jueves, 28 de abril de 2016
martes, 26 de abril de 2016
domingo, 17 de abril de 2016
CONCEPTO DE MICROFISICA DEL PODER por MICHEL FOUCAULT
La noción de poder par Foucault no es un elemento que se
adquiera, el poder se ejerce en relaciones no igualitarias. Está presente en
todos los ámbitos de las sociedades, no hay zonas sin poder. El poder tiene una
capacidad gigantesca. En este sentido, se sostiene que toda la sociedad es un
complejo de relaciones de poder.
“[…] el poder está en todas partes; no es que lo englobe
todo, sino que viene de todas partes [...] El poder no es una institución, y no
es una estructura, no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados: es
el nombre que se presta a una situación estratégica compleja en una sociedad
dada.”17
La concepción de poder de Foucault va desde abajo hacia
arriba y en todas las dirección, pues no existe una estructura general que
permita dar cuenta de todas las relaciones de poder que existen. Lo que ocurre
son fuerzas que se conjugan en una determinada sociedad que deben ser
analizadas. Por ello, el objetivo del filósofo francés es:
“[…] asirlo en sus formas e instituciones más regionales,
más locales, sobre todo allí donde, saltando por encima de las reglas de
derecho que lo organizan y lo delimitan, se extiende más allá de ellas, se
inviste en instituciones, adopta la forma de técnicas y promociona instrumentos
de intervención material.”18
Foucault sostiene que las relaciones de poder son inherentes
a otras formas de relacionarse como son por razones económicas, políticas,
religiosas, etc. Este tipo de relaciones son el efecto de las asimetrías entre
los sujetos en todas las rejillas de la sociedad. Este tipo de poder propuesto
por Foucault siempre está asociado a una relación dual, en donde uno ejerce
poder sobre otro, por ejemplo, el cura con el confesado, el maestro con el
estudiante, el policía con el delincuente. Por ende, la noción de poder de
Foucault no es la del Estado soberano que ejerce sobre el pueblo es más bien
“[…] más bien el suelo movedizo y concreto sobre el que ese poder se
incardina”.19.
En este sentido, Foucault nos propone entender que los
cimientos del poder son interesados y lo son pues su naturaleza así lo exige.
Él distingue entre poder y mecanismos de poder –o de control– lo que puede
comprender como verdad y efecto de verdad. Asistimos a una exégesis sobre el
poder en todos sus planos y en especial en lo psicológico y simbólico del
mismo. De lo que nunca puede el hombre escapar es del poder y su vástago, nos
dirá Foucault.
En definitiva, el poder no es detentado por una clase y ha
de concebirse como un conjunto de maniobras, tácticas o técnicas que componen
su estrategia, el poder atraviesa las instituciones y los aparatos estatales,
pero su multiplicidad no se agota en éstos, ya que recorre todo el cuerpo
social. Foucault sugiere un modelo relacional de comprensión del poder,
materializado en un campo de fuerzas sin finalidad identificable.
Para Foucault "es preciso dejar de describir siempre
los efectos del poder en términos negativos: ‘excluye’, ‘reprime’, ‘rehúsa’,
‘abstrae’, ‘encubre’, ‘oculta’, ‘censura’. En efecto, el poder produce, produce
lo real, produce campos de objetos y rituales de verdad…".20
Según Foucault el poder produce. Es, pues, una técnica.
Ahora bien, ¿cómo produce el poder? El poder es el ejercicio del poder. Es
decir, una multiplicidad de dispositivos, organismos, artificios, funciones,
tácticas, mecanismos.
De este modo tenemos que el discurso de Foucault sobre el
poder es fiel reflejo de su noción a-política del poder pero que sí tiene -al
final de su recorrido- una repercusión política en lo social (no podría no
tenerlo), pues en Foucault el poder se genera, como se ha visto, desde la
relación social como una genealogía y como topografía pues cada espacio, cada
ámbito de lo social está determinado por el poder en sus más invisibles fibrosidades.
De ahí que el microscopio foucaultiano penetre, atisbe, irrumpa con inusitada
fuerza sobre esta noción, y de la que sólo tenemos noticia a través del acto
político
El poder sería poder de Estado, estaría localizado en el
aparato de Estado, hasta el extremo de que incluso los poderes “privados” sólo
tendrían una aparente dispersión y seguirían siendo aparatos de Estado
especiales.
Así para Foucault, y como lo hace ver Deleuze, el poder
sería el poder no es tanto una propiedad como una estrategia, y sus efectos no
son atribuibles a una apropiación, sino a disposiciones, maniobras, tácticas,
técnicas, funcionamientos; se ejerce más que se posee no es el privilegio
adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus
posiciones estratégicas. Por supuesto, este nuevo funcionalismo, este análisis
funcional no niega la existencia de las clases y de sus luchas, sino que
construye una 'entidad' completamente distinta, con otros métodos que aquellos
a los que la historia tradicional, incluso la marxista, nos tenía
acostumbrados: “innumerables puntos de enfrentamiento, núcleos de inestabilidad
cada uno de los cuales implica riesgos de conflicto, de luchas, y de relaciones
de fuerza”. En resumen, el poder carece de homogeneidad, pero se define por las
singularidades, los puntos singulares por los que pasa. Foucault muestra, por
el contrario, que el estado aparece como un efecto de conjunto o una resultante
de una multiplicidad de engranajes y de núcleos que se sitúan a un nivel completamente
distinto, y que constituyen de por sí una “microfisíca de poder”.
Precisamente porque es un tipo de poder, una tecnología, que
atraviesa todo tipo de aparatos y de instituciones a fin de unirlos,
prolongarlos, hacer que converjan, hacer que se manifiesten de una nueva
manera. Véanse si no unas piezas o engranajes particulares, la policía y la
prisión, tan características del aparato del Estado: “Si la policía como
institución ha sido claramente organizada bajo la forma de un aparato de
Estado, si ha sido incorporada al centro de la soberanía política, el tipo de
poder que ejerce, los mecanismos que emplea y los elementos a los que los
aplica son específicos”, se encargan de introducir la disciplina en el detalle
efímero de un campo social, poniendo así de manifiesto una amplia independencia
con relación al aparato judicial e incluso político. Con mayor motivo, la
prisión no tiene su origen en las “estructuras jurídico políticas de una
sociedad”: es todo un error hacerla depender de una evolución del derecho,
aunque sea el derecho penal. En tanto que gestiona el castigo, la prisión
también dispone de una autonomía que le es necesaria, pone a su vez de
manifiesto un “suplemento disciplinario” que excede un aparato de Estado,
incluso cuando es utilizado por él. En resumen, el funcionamiento de Foucault
se corresponde con una topología moderna que ya no asigna un lugar privilegiado
como origen de poder, que ya no puede aceptar una localización puntual. Se
señalará que “local” tiene dos sentidos muy diferentes: el poder es local
puesto que nunca es global, pero no es local o localizable puesto que es
difuso.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL ESTADO Y EL PODER
por Lic. Guillermo Virgili
Orígen del Estado
Orígen del Estado
La cuestión del orígen del
Estado, apunta a dónde están sus comienzos históricos y sociológicos. Como no
hay unanimidad de criterios en cuanto a las explicaciones, se han esbozado en
la historia de la ciencias sociales, varias teorías en cuanto a si el Estado es
anterior, simultáneo o posterior a la aparición de la vida en sociedad. Las
principales hipótesis sobre el comienzo del Estado se agrupan en tres corrientes:
·
Corriente mitológica: Esta teoría, cuyo principal exponente es Bachofen, se basa en
leyendas y mitos, basados en relatos que hablan de la preeminencia social de la
mujer, tanto en lo político como en lo religioso, en base a su posición natural
como generadora de vida. Esta corriente sostiene a la ´ginecocracia´ como aquel
régimen según el cual el parentesco y la sucesión siguen la línea materna.
·
Corriente de investigación de
los grupos arcaicos: esta impulsada por Morgan,
quien llegó a cargo investigación en grupos primitivos arcaicos existentes
actualmente en estado de conservación, haciendo un paralelo con los comienzos
de la humanidad. Según sus conclusiones, en estos grupos sociales, el
parentesco es el factor de relación por excelencia, en donde se manifiesta dos
etapas, una donde la base de la organización social es la familia
consanguínea, y la segunda basada en un criterio económico, la producción
de bienes de consumo. A partir de estas investigaciones se puede
concluir que los grupos sociales han pasado diferentes estadios de desarrollo,
que van de un fase desalvajismo a otra de barbarie –ambas
con base familiar-, para dejar paso luego a la etapa civilizada, en
donde la propiedad de los bienes le da cierta estabilidad a la sociedad a
través de una organización, el Estado. La organización política surge cuando
por la experiencia el ser humano descubre que los grupos sociales intermedios
–familia, tribu, gens, fratria- no satisfacen las necesidades sociales básicas.
·
Corrientes racionalistas: está compuesta por las teorías de los representantes del contractualismo,
Locke, Rousseau y Hobbes, quienes sostienen que el Estado es una construcción
voluntaria y artificial del ser humano, que por necesidad organiza el poder
político. En tanto que el primer autor sostiene que el Estado se constituye
para garantizar los derechos individuales y la propiedad privada, el segundo
sostuvo que el la familia fue la sociedad primaria, aunque con el fin de la
conservación de la sociedad, se constituye el Estado que es la expresión de la
voluntad general. En tanto que Hobbes, el Estado es el resultado del acuerdo
entre las partes que componen la sociedad, que ante la violencia implícita de
la condición humana, es necesaria para mantener el orden.
Factores determinantes de la
formación del Estado
El Estado, como producto
social, puede estar basado en cuatro factores constitutivos:
·
Factores étnicos: son los
basados en los lazos de sangre o raciales. Para algunos autores el Estado es
producto de los vínculos consanguíneos de los individuos que lo forman, es una
comunidad de sangre, que da orígen a los distintos grupos sociales para
terminar en la organización del Estado. Para otros la base se encuentra en la
pertenencia a una raza, o sea características biológicas comunes.
·
Factores bélicos: El Estado es
producto del desarrollo de la lucha entre los grupos humanos, donde los mejores
dotados triunfan sobre los más débiles. En tal sentido los pueblos sedentarios
someten a los nómades, por el mayor desarrollo civilizatorio, los avances
técnico aplicados al arte de la guerra, etc.
·
Factores económicos: El
nacimiento del Estado está íntimanente relacionado a la aparición de la
propiedad privada sobre los medios de producción, lo que llevó a que hubiera
grupos sociales poderosos por sus posesiones, que a su vez pugnan por acceder a
otros bienes necesarios par la vida humana.
·
Factores religiosos: Muchos
Estados se originaron alrededor de una creencia religiosa, fusionándose en la
autoridad política primitiva, la autoridad religiosa.
Concepto de Estado
El estado es el estadio
superior del desarrollo social que comienza con la célula basica de la
sociedad, la familia que se agrupa a su vez en entidades superiores para poder
satisfacer sus necesidades básicas, en tribus, gens, fratrias, corporaciones,
ciudades, hasta llegar al tipo de sociedad más amplia, el Estado, también
denominado sociedad política. El conjunto de vínculos que existen en una
sociedad, tiende a constituirse en un Estado, que a su vez alberga a
comunidades políticas menores como las regiones, las provincias y los
municipios.
Se entiende por Estado, a la
organización política de una sociedad establecida en un determinado territorio.
Es la nación jurídicamente organizada. Según Jellinek, hay Estado donde haya
una comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus
miembros y su territorio, conforme a un orden que le es propio.
La idea moderna del Estado tal
cual como nosotros la entendemos, la introdujo Nicolás Maquiavelo, pensador
italiano del renacimiento, en la época en que el feudalismo medieval estaba
dejando paso a la formación de los Estados Nacionales.
Elementos del Estado
A partir del concepto de
Estado se pueden deducir los siguientes elementos:
·
Población
·
Territorio
·
Poder
La Población:
Es la base social del Estado,
el grupo humano sobre el que ejerce el poder, y que viven bajo su jurisdicción.
Existen distintas acepciones sobre este elemento, lo que hace necesario
diferencial distintos conceptos.
Pueblo: es un concepto social negativo, que incluye a todos aquellos que no
están comprendido en la aristocracia u oligarquía que generalmente detenta el
poder. Puede ser entendido como sinónimo de ciudadanos, o grupo que personas
que detentan los derechos civiles o políticos.
Población: equivale a sociedad global, conjunto de habitantes que viven en
determinado territorio. Es un concepto más amplio.
Nación: comprende a un conjunto humano mucho más complejo, donde están presentes el
principio de unión espiritual, resultante de profundas experiencias históricas
comunes vividas por un grupo social, que además comparte una voluntad común en
el presente, tradiciones, creencias, glorias comunes, vínculos emocionales,
religiosos y hasta raciales, aunque no necesariamente.
Ciudadanos: es un concepto esencialmente jurídico, de quien es poseedor de derechos
civiles y políticos esenciales basados en el sistema jurídico de un Estado.
Habitantes: son quienes ocupan de hecho un lugar en el cuerpo social y el territorio de
un Estado, pero poseyendo solamente derechos civiles, aunque no los derechos
políticos.
La población es un elemento
esencial para el Estado, ya que es necesaria para la estructuración del poder
político, además es la fuente de donde surgen los integrantes de la dirigencia
que lo conducen y de la fuerzas politicas como los partidos, y es el objeto de
la mayoría de las decisiones políticas.
El Territorio:
Es la base física sobre la
cual se asienta una comunidad determinada. Es importante a partir de la
influencia que ejerce sobre determinado grupo social, el convivir en cierto
contexto físico natural, que puede llegar a moldear las el carácter de la
población que se halla asentada sobre él. Muchos autores han sostenido teorías
relacionadas a las influencias del territorio sobre determinados pueblos, como
el clima, la fertilidad, o el aislamiento.
Geopolítica: es la importancia
que tiene el territorio para la vida del Estado, en cuanto a sus dimensiones,
el alcance, las características, en función de que representa el espacio físico
sobre el cual ejerce el poder.
El Poder:
El poder tiene diferentes
fascetas. Por un lado está el poder político, que incluye elpoder del Estado propiamente
dicho, los cargos y roles que se cumplen dentro del mismo, el poder no
estatal que detentan entidades políticas intermedias o subalternas al
Estado nacional como los partidos políticos o las provincias y municipios, y
el poder político de influencia que llevan a cabo los grupos
de presión y de interés. Por el otro lado están las variantes de poder no
política, que abarca el poder económico, el poder social y el poder cultural.
El concepto de poder se
relacina fundamentalmente por las actitudes y el comportamiento mediante los
cuales unas voluntades se imponen sobre otras voluntades. Es una relación de
mando-obediencia, donde existe ante todo tres elementos: bilateralidad,
coerción o fuerza, y consentimiento o manifestación de voluntad en la
obediencia.
Friedrich sostiene que el
poder es una relación humana por la cual el líder y su secuaces están unidos
para el logro de algunos de sus objetivos comunes, en parte por el
consentimiento de la gente y en parte por la coacción o la fuerza.
Elementos del poder
·
Físico-biológico: hecho
natural que se da también en las sociedades animales, por la cual los fuertes
se imponen a lo seres más débiles.
·
Coerción: es el uso directo de
la fuerza o la utilización de medios más sutiles como la coacción económica, la
propaganda, la presión social.
·
Psíquico: el poder busca
hacerse aceptar en quienes obedecen órdenes de parte de quienes manda. A partir
de este elemento surge un concepto central, el de legitimidad.
CONCEPTO DE LEGITIMIDAD
Es la convicción de os
gobernados de que tienen que obedecer a los que gobiernan, en virtud del orígen
o establecimiento del poder en base a cierta creencia o norma ideológica socialmente
y personalmente aceptada. Legitimidad se diferencia de LEGALIDAD, en cuanto
éste es un concepto meramente jurídico, en donde el que gobierna lo hace en
base a las normas y mecanismos legales establecidas. En tanto que legitimidad
apunta al porqué y cómo las personas se dejan dominar por otras personas,
aceptando voluntariamente la relación de mando-obediencia.
Clases de poder según Max Weber
·
Poder de carácter racional: es
el que se basa en una dominación legal con una organización administrativa
burocrática y objetiva. Se obedecen a normas legales impersonales y objetivas.
·
Poder de carácter tradicional:
es el que ejerce un tipo de dominación basada en la creencia y repetición de
hábitos sociales que se prolongan en el tiempo a través de mandatos históricos.
Se obedece a la persona establecida por las reglas tradicionales.
·
Poder de carácter carismático:
es el poder que detentan casi mágicamente ciertos personajes o grupos sociales
en virtud de alguna cualidad excepcional al resto del grupo social. Se obedece
a algún caudillo por a confianza que merece o suscita.
CONCEPTO DE
SOBERANÍA
Uno de los conceptos que más
se utiliza en cuanto al poder estatal es el de soberanía. Su orígen puede
remontarse al superamus, que eran antiguos funcionarios con
autoridad superior, y en la Edad Media designaba a funcionarios
mayores dentro de un ámbito determinado. El concepto moderno de soberanía fue
esbozado por Jean Bodin, quien dijo que es el poder supremo ejercido sobre
súbditos y ciudadanos sin restricciones legales. Es el poder absoluto y
perpetuo de una república. A partir de esta definición, se pueden determinar
las siguientes características de la soberanía:
·
Supremacía: nadie está por
sobre el poder soberano
·
Ilimitado: el poder soberano
no está restringido por nada
·
Absoluto: esta sobre todo y
por sobre todos
·
Indivisible: no se puede
compartir
·
Perpetuo: no tiene límites
temporales
·
Imprescriptible: no caduca por
el no uso
¿Dónde reside la soberanía?
Según Rousseau, el único
soberano es el pueblo, el conjunto de ciudadanos reunidos que viven en
determinado espacio geográfico nacional, concibiendo el ejercicio del poder a
través de la democracia directa. En cambio Sièyes, opinaba que la soberanía
residía en la nación, a través de sus representantes, estableciendo la forma de
democracia indirecta.
El Estado soberano
Para que un Estado sea
soberano, debe ante todo ser obedecido por todos. Además no debe obedecer a
nadie por sobre él, y a su vez está autolimitado por el derecho que él mismo
emite. Existen dos elementos esenciales que hacen al Estado sobrerano:
·
La calidad de la supremacía
(nadie superior), y la dominación (ser obedecido)
·
La calidad de la
independencia, de otros Estados o grupos sociales.
La soberanía en el Estado
Federal
En los Estados el problema de
la soberanía se presenta cuando están compuestos por entidades territoriales
que tienen cierto grado de autonomía dentro de la esfera nacional. Es
conflictivo a partir de que el poder soberano es indivisible, y tiende a desaparecer
o disolverse a partir del reconocimiento de estados soberanos dentro suyo. Es
lo que pasa con los países federales o las confederaciones, como Suiza. Allí
esta controversia se resolvió a partir de reconocer solamente soberanía al
Estado federal, aunque se admite que éste es un sujeto plural. Al mismo tiempo
exige una respuesta pluralista en función de compartir el ejercicio de la
soberanía, en una especie de dualidad de soberanías, por un lado la nacional
(con atributos totales sobre el resto de los miembros), y las soberanías
provinciales o federales, sujetas a la primera.
Excurso: EL PODER POLÍTICO
El poder
El poder es uno de los
tres elementos del Estado, y se muestra a través de él como ¨centro de
dominación¨, que mantiene su unidad y dirige la actuación de la comunidad a la
que encauza al logro de sus fines. Para el sociólogo Max Weber, el poder del
estado ¨es la posibilidad de que un grupo directivo o administrativo de imponer
una cierta ordenación dentro de un ámbito geográfico, valiéndose para ello de
monopolio de la coacción física¨. Por su parte Carl Schmitt lo concibe
como ¨la posesión de la fuerza suficiente para imponer una determinada
decisión¨.
Pero ver al poder como el sólo
ejercicio de la fuerza, lo reduce a un solo aspecto de su naturaleza, ya que el
ser humano impulsado por la necesidad de convivencia social, acepta cierta
vigencia de normas para la vida en común. O sea que también existe un
componente voluntario o de adhesión libre, a una autoridad que garantice el
orden y la libertad. O sea que el poder es un mero instrumento para la vigencia
de un orden de convivencia a lo cual los hombres obedecen. A partir de allí las
normas que impone el Estado a través de su poder, con forman el derecho que
positiviza y legitima el uso de la fuerza por parte del Estado para que lo haga
cumplir.
La autoridad
Es normal que se confundan los
conceptos de poder y de autoridad como si fuesen sinónimos. En tanto que el
poder implica una fuerza efectiva capaz de hacer cumplir una orden, o mandatos
que se han impartido, la autoridad es el prestigio que tiene quien detenta el
poder, basado en la tradición o en la creencia en una determinada legitimidad,
sea por haber surgido de elecciones democráticas, o por el consenso social que
tienem haciendo valer su influencia sore los demás.
A partir de allí surgen otros
dos conceptos distintos relacionados al poder, que son el consentimiento y la
coacción. Ambos se manifiestan en el poder del Estado, en función de que el
primero parte de la aceptación voluntaria de la autoridad de quien detenta el
poder, mientras que la coacción es el la utilización de la fuerza ara imponer
los criterios y órdenes impartidas. Generalmente se entiende por consentimiento
lo opuesto a coacción, pero sin embargo son dos instancias de construcción de
poder. Este necesita del aval de quienes obedecen y al mismo tiempo debe
ejercer el poder coactivamente.
Clases de poder
·
Poder no dominante: es el
poder disciplinario o social: Es el que ejercen instituciones sociales, o
religiosas con el fin de conducir sus actividades y concitar la obediencia a
sus miembros hacia las finalidades propias. Este poder carece de la fuerza
necesaria para obligarlos a cumplir sus decisiones, por lo que existe la
alternativa de abandonar la pertenencia al grupo o institución.
·
Poder dominante: es el poder
público: es el característico del Estado, que se traduce en la potestad par
obligar a sus miembros a cumplir las órdenes coactivamente. El integrante de la
sociedad no puede negarse, ni resistirse, ni evadirlo, pues se le impone pese a
su oposición. Este poder se lo denomina ´soberano´, porque no existe otro poder
que esté por encima de él, y su fragmentación significaría la fragmentación del
Estado.
domingo, 13 de marzo de 2016
¿Qué son los Derechos Humanos?
1.
El derecho a tener derechos
1.1. La igualdad como base
Se ha plenteado que
al fundar la legitimidad del nuevo orden en el marco del Estado
nación, moderno y democrático, los revolucionarios del siglo XIX son los
que abren definitivamente la puerta a todos aquellos movimientos que, en lo
sucesivo, intentan realizar la promesa de ciudadanía. Esto es, la
extensión de derechos y garantías, la realización de la libertad y la igualdad,
contenidas en los textos constitucionales para quienes comparten una comunidad
política de referencia identitaria (el Estado nacional).
Pero ¿qué se entiende por igualdad?;
¿podemos considerar que alcanza con reconocernos como miembros de una comunidad
de iguales para sentirnos en situación de igualdad? Una pista para comenzar a
desandar este interrogante la podemos encontrar en el planteo de la filósofa
política alemana Hannah Arendt (1951), quien señala que los seres humanos no
somos iguales debido a algunas características naturales que posibiliten una
igualdad. Por el contrario, -dice- nos transformamos en “humanos” e “iguales”
al convertirnos en miembros de una comunidad política que garantiza derechos
para sus integrantes.
Por ello, el principal derecho,
según la autora que estamos citando aquí, es el derecho a pertenecer a una
comunidad política, ya que la pertenencia política habilita a los seres
humanos al derecho a tener derechos. Y, como vimos en la clase anterior,
es el Estado Nación quien genera las condiciones para garantizar los derechos.
En este sentido, debemos tener en cuenta
que los derechos siempre se expresan en relaciones de fuerza complejas: grupos
sociales que reclaman las exigencias de ciudadanía, propias y debidas a
su particular situación de existencia (esclavos, mujeres, trabajadores,
comunidades indígenas, etc.); sectores del poder que manifiestan discursos
contrarios a la manifestación de dichas diversidades; instituciones del Estado
que niegan o despliegan recursos para garantizar derechos que tienen
inscripción institucional y pública.
1.2.
Los derechos como construcción
Partimos de comprender los Derechos
Humanos como aquellas libertades y derechos básicos que tienen las
personas, sin distinción de género, etnia, edad, religión, partido político
o condición social, cultural o económica. Los analizamos como una construcción
histórica, ya que lo que actualmente consideramos derechos es resultado de
trágicas guerras, dramáticas conquistas, sangrientas revoluciones y potentes
luchas sociales.
Los derechos son conquistas sociales
históricas que se fueron plasmando en documentos escritos (declaraciones,
tratados, pactos y convenciones) y que constituyen los estándares jurídicos a
los cuales tienen que adecuarse los ordenamientos normativos de los Estados
nacionales que los suscriben.
Los Estados deben promover los Derechos
Humanos y tienen la obligación de garantizarlos, y en consecuencia, son quienes
también pueden violarlos por acción u omisión.
Los DDHH son obligaciones positivas para
el Estado. Debe garantizarlos para su efectivización en el terreno de las
políticas públicas.
También se fijan obligaciones
negativas para el Estado: impedir la tortura, la discriminación, la
privación arbitraria de la vida o la libertad, entre otros.
Ahora bien, volviendo a la cuestión
histórica, si tuviéramos que situar el momento de surgimiento de los Derechos
Humanos modernos en un momento histórico particular, ese momento es el que está
dado por las revoluciones burguesas de la segunda mitad del siglo XVIII,
que consagran los ideales del iluminismo asentadas en declaraciones,
sobre la base de la libertad, igualdad y fraternidad.
Luego, encuentran su desarrollo en las
Constituciones Nacionales del siglo siguiente, en el marco del
establecimiento y desarrollo de los Estados-Nación, y tras la Segunda Guerra
Mundial alcanzan un mayor nivel de desarrollo en los sistemas
internacionales de protección (ONU, OEA y otros organismos
supraestatales). Proponemos mirar el siguiente vídeo de una entrevista al
jurista Eugenio Zaffaroni, en la que el entrevistado se expresa sobre
aspectos históricos de los derechos en América latina.
Que son los derechos humanos desde otra perspectiva:
|
jueves, 10 de marzo de 2016
Formas de Gobierno y Formas de Estado
Formas de
gobierno
Hace
referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un
Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la
manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en
el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada
forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son
característicos.
Estos
modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra.
Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas:
estructurales o idiosincráticas (territoriales, históricos, culturales,
religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes,
guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos
de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación
política de un proyecto ideológico.
La
denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de
referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele
incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos
de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que
proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos
su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República
Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado
de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea,
Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos
estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial,
como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son
"estados". La forma más común es república, seguida de la monarquía.
Hay muy
distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde
los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad
suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones:
·
El
carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre
repúblicas (electiva) y monarquías (no
electiva).
·
El
grado de libertad, pluralismo y participación política define otra
clasificación, entre sistemas democráticos,
autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el
ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos
radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido
único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las
juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas
participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas
conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia
indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio
universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría
de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así
como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo .
·
La
relación existente entre la jefatura del Estado, el gobierno y el parlamento
define otra clasificación más, entre presidencialismos
y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro).
Estas
tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que
una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no
democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser
parlamentaria (Alemania o India), semipresidencialista (Francia o Rusia) o
presidencialista (Argentina o Corea del Sur); y una monarquía puede ser
democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática
(Arabia Saudita o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias
(Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con
términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal,
monarquía autoritaria, monarquía absoluta).
Clasificaciones clásicas de las
formas de gobierno
No ha
habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de
gobierno o de Estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:
·
Platón
1.
Para
Platón la forma perfecta: aristocracia (gobierno de "los mejores"
-aristoi-, que para Platón han de ser los filósofos);
2.
las
formas degeneradas: timocracia (donde gobiernan los que tienen
"honor" -timé-), plutocracia (donde gobiernan los que tienen
"riqueza" -ploutos-), oclocracia (donde gobierna la
"muchedumbre" -oclos-) y tiranía (donde gobierna un
"usurpador" -tyrannos-).
·
Aristóteles
utiliza un doble criterio, numérico (atendiendo al número de personas que
ejercen el poder) y cualitativo (atendiendo al bien público)
1.
formas
puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;
2.
formas
impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía,
oligarquía y demagogia.
·
Polibio
define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las
tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que
estarían representadas en las instituciones romanas: los cónsules, el Senado y
los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía.
Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de
comienzos de la Edad Moderna
·
Maquiavelo,
en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son
Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma
antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas
en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio
·
Montesquieu
(Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la
distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre
democracia y aristocracia.
1.
El
gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él,
ejerce la potestad soberana[...]
2.
el
monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y
establecidas[...]
3.
el
despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad
y capricho`[...]
4.
la
república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del
pueblo[...] tiene una aristocracia[...]
En los
Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte
de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas
entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace
de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política
produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
·
Rousseau
distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero
sentencia que se confunden en su ejercicio.
·
Kant
distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la
Revolución francesa.
·
El
pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del
Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la
posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de
producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría
formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o
dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una
teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la
dictadura del proletariado.
·
Hannah
Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.
·
Juan
José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no
democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.
Formas de Estado
ESTADO UNITARIO
Aquel
regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el
territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental,
provincial y municipal.
Tiene
las siguientes características:
·
Centralización
del poder político . Puede existir una descentralización en las gobernaciones
como en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
·
Unidad
del ordenamiento jurídico . Existe un solo ordenamiento jurídico que rige todo
el territorio para hacer cumplir los Derechos de las naciones bolivianas.
·
En
el Estado unitario el territorio forma una unidad, dividida tan sólo con fines
administrativos. Su gobierno central tiene, por medio del parlamento único, el
monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su ámbito
territorial, al tiempo que las funciones de la administración y de la
jurisdicción se realizan por órganos de dicho gobierno. No hay subsistemas
regionales políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión se
concentran en los órganos centrales de gobierno y las autoridades inferiores
encargadas de ejecutarlas poseen poco radio de acción.
·
En
la organización y forma unitarias de Estado existe una estructura de poder —parlamento, jefatura del gobierno, aparato
judicial— para todo el territorio.
Consecuentemente, todos los ciudadanos y todas las corporaciones territoriales
están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones gubernativas y la
misma jurisprudencia de los tribunales.
·
Aunque
ésta no es una regla general, el parlamento unicameral compuesto de diputados
nacionales es el que corresponde a la forma unitaria de Estado, puesto que no
tiene sentido la existencia de la cámara de senadores, cuya función es
representar los intereses corporativos de las unidades territoriales autónomas
ante el congreso nacional en la forma federal de Estado.
·
El
Estado unitario admite diversos grados de descentralización administrativa o
por servicios. Puede tener unidades y subunidades administrativas dotadas de
cierta autonomía pero sin romper su ordenamiento jerárquico.
ESTADO FEDERAL
Es aquel
compuesto por varios Estados que poseen gobierno autónomo, legislación
privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con
respeto de la unidad representativa internacional, ha sido delegada a un
ejecutivo federal o nacional.
Se
forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización
política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre
determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y
autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico
central del Estado y al gobierno de la federación. Corresponde a la
Constitución federal distribuir las competencias entre los órganos centrales y
los descentralizados. Ella hace una distribución horizontal que comprende a los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de las unidades
territoriales tiene su propio congreso, su poder ejecutivo y sus cortes de
justicia, que se mueven dentro del marco de competencias señalado por la
Constitución federal.
En esta
forma de Estado coexisten un sistema jurídico central, válido para todo el
territorio nacional, y subsistemas jurídicos que rigen en las unidades
territoriales autónomas. De modo que se da allí una dispersión de los centros
de poder, en contraste con la centralización de ellos que caracteriza al Estado
unitario.
El
ciudadano, por su parte, está sometido a dos órdenes de autoridad: la del
gobierno federal y la de los gobiernos locales, según sus respectivas
competencias. En el lenguaje castellano no hay una palabra apropiada para
designar el orden de autoridad local, es decir, el que corresponde al “estado”
o al distrito como unidad territorial descentralizada. El uso de la palabra
estatal para designarlo se presta a confusiones puesto que no se sabe si se
refiere al Estado, como entidad total, o a una de sus partes.
El
primer sistema fue adoptado por los Estados Unidos de América en su
Constitución de 1787, que se convirtió en el primer Estado federal de la
historia, imitado después por Suiza, Australia y otros Estados; y el segundo,
por Canadá. Los tratadistas estiman que con el primer sistema se robustece la
autonomía de las unidades descentralizadas mientras que con el segundo se
fortifica el poder central y se impulsa la dinámica centralizadora que en la
práctica se observa en los Estados federales.
El
Estado federal, no obstante su dispersión interna, se presenta como una unidad
de acción frente al mundo exterior. Tiene una sola representación diplomática y
consular, unidad de acción en el comercio internacional, mando unificado sobre
las fuerzas armadas, unidad en su política monetaria, cambiaria y comercial. El
Estado federal responde a circunstancias históricas, regionales, étnicas,
religiosas, lingüísticas o económicas que aconsejan respetar la particularidad
en el marco de la unidad. Puede surgir por la unión de Estados hasta entonces
independientes, como en los casos de la Unión norteamericana, Suiza y Alemania,
o como resultado de un cambio de organización política por el que un Estado
unitario se vuelve federal, como ocurrió con Austria, la Unión Soviética,
México, India, Sudáfrica, Bélgica y otros países. Cuando acontece lo primero,
se produce una verdadera fusión de Estados que da nacimiento a una entidad estatal
nueva, integrada por el territorio y la población de los Estados que se unen.
Aun
cuando admite variaciones, las características fundamentales del federalismo
son:
·
Un
alto grado de descentralización jurídica, política y económica que permite a
cada unidad territorial dictar su propia Constitución y leyes, siempre que no
contradigan los principios establecidos por la Constitución federal ni versen
sobre materias reservadas por ella a la Función Legislativa central; impartir
justicia por sus tribunales y judicaturas dentro de los lindes de su
jurisdicción; ejercer actos de gobierno y administración local; recaudar y
manejar sus propios recursos económicos y elegir a sus funcionarios de
naturaleza representativa.
·
Coexistencia
de normas jurídicas de validez nacional, dictadas por el órgano legislativo
central compuesto de dos cámaras: la de senadores y la de diputados, y normas
jurídicas de validez local, expedidas por los órganos legislativos distritales
o provinciales.
·
Superioridad
del Derecho constitucional federal sobre el de los distritos seccionales e
inamovilidad de la forma de Estado y la forma de gobierno establecida por la
Constitución federal.
·
Distribución
del poder político, con sentido territorial, entre los órganos de gobierno
federales —legislativo, ejecutivo y
judicial— y los órganos de gobierno
seccionales —legislativo, ejecutivo y
judicial— de acuerdo con el esquema de
división de competencias establecido en la Constitución federal.
·
Distribución
de los centros estatales de decisión política en función territorial, de modo
que cada uno de ellos tiene autonomía pero no soberanía. Esto significa que,
dentro de las materias cuya competencia les ha sido asignada, ellos pueden
decidir inapelablemente mas no en las materias reservadas a los órganos
federales. Para que no se produzca una contradicción o incoherencia la Corte de
Justicia federal u otro órgano contralor asume el control de la
constitucionalidad de las leyes y demás actos provenientes de los poderes
seccionales.
·
Una
sola personalidad jurídica en el campo internacional que permite al Estado
federal presentarse como unidad política soberana frente a los demás Estados y
a la comunidad internacional. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados,
aprobada en 1933 por la Conferencia Interamericana celebrada en Montevideo,
dice en su artículo segundo que “el Estado federal constituye una sola persona
ante el Derecho Internacional”.
Son federales Estados Unidos, Canadá,
Australia, Argentina, Brasil, México, Nigeria, India, Australia, Sudáfrica,
Venezuela, Austria, Suiza, Alemania, Bélgica y Bosnia-
ESTADO CONFEDERADO
Es la asociación orgánica de Estados con
propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está formalizada
a través de un pacto interestatal y tiene intenciones de perpetuidad. Crea un
poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los
individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales
para expresarse, la confederación tiene que crearlos.
La confederación es una coalición
orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de
cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza
de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las uniones reales de
Estados y los Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que
se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines
de orden interno.
Hay varias diferencias entre el
Estado federal y la confederación de Estados. No obstante su marcada
descentralización jurídica y política, el Estado federal conserva su unidad, lo
cual le permite presentarse como un solo sujeto de derechos y obligaciones ante
la comunidad internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible.
Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no son soberanos
(como equivocadamente afirman los sustentadores de la teoría de la
co-soberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa independencia
frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y administración
seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución federal. En
la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado
coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho Internacional.
Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola soberanía,
puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente autónomas
en el marco de un esquema de descentralización política.
En otras palabras, el Estado federal
está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la
confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su
calidad de Estados por el hecho de la asociación. La confederación deja
subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El
vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un vínculo de
Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto entre
Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional.
De esto se infiere que el Estado
federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras
que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los
Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo, no es reconocida de modo
general por los tratadistas pues algunos afirman que los Estados confederados
pierden su personalidad en las relaciones exteriores y es únicamente la
confederación la que se convierte en sujeto de Derecho Internacional. Yo
discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la soberanía ni la
personalidad internacional de los Estados coligados. Como consecuencia de esto,
ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la comunidad
internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente y de
común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo éste
es sujeto de Derecho Internacional.
En otro ámbito de relaciones, las
decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio
que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e
indirectamente sobre los ciudadanos.
Finalmente, en el Estado federal todo
intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la
confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier
momento. La confederación es un pacto de conveniencias. Los Estados miembros no
han renunciado ni enajenado su soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada
la alianza confederal cuando estimen que ella ya no conviene a sus intereses.
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