domingo, 17 de abril de 2016

CONCEPTO DE MICROFISICA DEL PODER por MICHEL FOUCAULT

La noción de poder par Foucault no es un elemento que se adquiera, el poder se ejerce en relaciones no igualitarias. Está presente en todos los ámbitos de las sociedades, no hay zonas sin poder. El poder tiene una capacidad gigantesca. En este sentido, se sostiene que toda la sociedad es un complejo de relaciones de poder.

“[…] el poder está en todas partes; no es que lo englobe todo, sino que viene de todas partes [...] El poder no es una institución, y no es una estructura, no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados: es el nombre que se presta a una situación estratégica compleja en una sociedad dada.”17

La concepción de poder de Foucault va desde abajo hacia arriba y en todas las dirección, pues no existe una estructura general que permita dar cuenta de todas las relaciones de poder que existen. Lo que ocurre son fuerzas que se conjugan en una determinada sociedad que deben ser analizadas. Por ello, el objetivo del filósofo francés es:

“[…] asirlo en sus formas e instituciones más regionales, más locales, sobre todo allí donde, saltando por encima de las reglas de derecho que lo organizan y lo delimitan, se extiende más allá de ellas, se inviste en instituciones, adopta la forma de técnicas y promociona instrumentos de intervención material.”18

Foucault sostiene que las relaciones de poder son inherentes a otras formas de relacionarse como son por razones económicas, políticas, religiosas, etc. Este tipo de relaciones son el efecto de las asimetrías entre los sujetos en todas las rejillas de la sociedad. Este tipo de poder propuesto por Foucault siempre está asociado a una relación dual, en donde uno ejerce poder sobre otro, por ejemplo, el cura con el confesado, el maestro con el estudiante, el policía con el delincuente. Por ende, la noción de poder de Foucault no es la del Estado soberano que ejerce sobre el pueblo es más bien “[…] más bien el suelo movedizo y concreto sobre el que ese poder se incardina”.19.

En este sentido, Foucault nos propone entender que los cimientos del poder son interesados y lo son pues su naturaleza así lo exige. Él distingue entre poder y mecanismos de poder –o de control– lo que puede comprender como verdad y efecto de verdad. Asistimos a una exégesis sobre el poder en todos sus planos y en especial en lo psicológico y simbólico del mismo. De lo que nunca puede el hombre escapar es del poder y su vástago, nos dirá Foucault.

En definitiva, el poder no es detentado por una clase y ha de concebirse como un conjunto de maniobras, tácticas o técnicas que componen su estrategia, el poder atraviesa las instituciones y los aparatos estatales, pero su multiplicidad no se agota en éstos, ya que recorre todo el cuerpo social. Foucault sugiere un modelo relacional de comprensión del poder, materializado en un campo de fuerzas sin finalidad identificable.

Para Foucault "es preciso dejar de describir siempre los efectos del poder en términos negativos: ‘excluye’, ‘reprime’, ‘rehúsa’, ‘abstrae’, ‘encubre’, ‘oculta’, ‘censura’. En efecto, el poder produce, produce lo real, produce campos de objetos y rituales de verdad…".20

Según Foucault el poder produce. Es, pues, una técnica. Ahora bien, ¿cómo produce el poder? El poder es el ejercicio del poder. Es decir, una multiplicidad de dispositivos, organismos, artificios, funciones, tácticas, mecanismos.

De este modo tenemos que el discurso de Foucault sobre el poder es fiel reflejo de su noción a-política del poder pero que sí tiene -al final de su recorrido- una repercusión política en lo social (no podría no tenerlo), pues en Foucault el poder se genera, como se ha visto, desde la relación social como una genealogía y como topografía pues cada espacio, cada ámbito de lo social está determinado por el poder en sus más invisibles fibrosidades. De ahí que el microscopio foucaultiano penetre, atisbe, irrumpa con inusitada fuerza sobre esta noción, y de la que sólo tenemos noticia a través del acto político

El poder sería poder de Estado, estaría localizado en el aparato de Estado, hasta el extremo de que incluso los poderes “privados” sólo tendrían una aparente dispersión y seguirían siendo aparatos de Estado especiales.

Así para Foucault, y como lo hace ver Deleuze, el poder sería el poder no es tanto una propiedad como una estrategia, y sus efectos no son atribuibles a una apropiación, sino a disposiciones, maniobras, tácticas, técnicas, funcionamientos; se ejerce más que se posee no es el privilegio adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas. Por supuesto, este nuevo funcionalismo, este análisis funcional no niega la existencia de las clases y de sus luchas, sino que construye una 'entidad' completamente distinta, con otros métodos que aquellos a los que la historia tradicional, incluso la marxista, nos tenía acostumbrados: “innumerables puntos de enfrentamiento, núcleos de inestabilidad cada uno de los cuales implica riesgos de conflicto, de luchas, y de relaciones de fuerza”. En resumen, el poder carece de homogeneidad, pero se define por las singularidades, los puntos singulares por los que pasa. Foucault muestra, por el contrario, que el estado aparece como un efecto de conjunto o una resultante de una multiplicidad de engranajes y de núcleos que se sitúan a un nivel completamente distinto, y que constituyen de por sí una “microfisíca de poder”.

Precisamente porque es un tipo de poder, una tecnología, que atraviesa todo tipo de aparatos y de instituciones a fin de unirlos, prolongarlos, hacer que converjan, hacer que se manifiesten de una nueva manera. Véanse si no unas piezas o engranajes particulares, la policía y la prisión, tan características del aparato del Estado: “Si la policía como institución ha sido claramente organizada bajo la forma de un aparato de Estado, si ha sido incorporada al centro de la soberanía política, el tipo de poder que ejerce, los mecanismos que emplea y los elementos a los que los aplica son específicos”, se encargan de introducir la disciplina en el detalle efímero de un campo social, poniendo así de manifiesto una amplia independencia con relación al aparato judicial e incluso político. Con mayor motivo, la prisión no tiene su origen en las “estructuras jurídico políticas de una sociedad”: es todo un error hacerla depender de una evolución del derecho, aunque sea el derecho penal. En tanto que gestiona el castigo, la prisión también dispone de una autonomía que le es necesaria, pone a su vez de manifiesto un “suplemento disciplinario” que excede un aparato de Estado, incluso cuando es utilizado por él. En resumen, el funcionamiento de Foucault se corresponde con una topología moderna que ya no asigna un lugar privilegiado como origen de poder, que ya no puede aceptar una localización puntual. Se señalará que “local” tiene dos sentidos muy diferentes: el poder es local puesto que nunca es global, pero no es local o localizable puesto que es difuso.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL ESTADO Y EL PODER


por Lic. Guillermo Virgili

Orígen del Estado
La cuestión del orígen del Estado, apunta a dónde están sus comienzos históricos y sociológicos. Como no hay unanimidad de criterios en cuanto a las explicaciones, se han esbozado en la historia de la ciencias sociales, varias teorías en cuanto a si el Estado es anterior, simultáneo o posterior a la aparición de la vida en sociedad. Las principales hipótesis sobre el comienzo del Estado se agrupan en tres corrientes:
·                 Corriente mitológica: Esta teoría, cuyo principal exponente es Bachofen, se basa en leyendas y mitos, basados en relatos que hablan de la preeminencia social de la mujer, tanto en lo político como en lo religioso, en base a su posición natural como generadora de vida. Esta corriente sostiene a la ´ginecocracia´ como aquel régimen según el cual el parentesco y la sucesión siguen la línea materna.
·                 Corriente de investigación de los grupos arcaicos: esta impulsada por Morgan, quien llegó a cargo investigación en grupos primitivos arcaicos existentes actualmente en estado de conservación, haciendo un paralelo con los comienzos de la humanidad. Según sus conclusiones, en estos grupos sociales, el parentesco es el factor de relación por excelencia, en donde se manifiesta dos etapas, una donde la base de la organización social es la familia consanguínea, y la segunda basada en un criterio económico, la producción de bienes de consumo. A partir de estas investigaciones se puede concluir que los grupos sociales han pasado diferentes estadios de desarrollo, que van de un fase desalvajismo a otra de barbarie –ambas con base familiar-, para dejar paso luego a la etapa civilizada, en donde la propiedad de los bienes le da cierta estabilidad a la sociedad a través de una organización, el Estado. La organización política surge cuando por la experiencia el ser humano descubre que los grupos sociales intermedios –familia, tribu, gens, fratria- no satisfacen las necesidades sociales básicas.
·                 Corrientes racionalistas: está compuesta por las teorías de los representantes del contractualismo, Locke, Rousseau y Hobbes, quienes sostienen que el Estado es una construcción voluntaria y artificial del ser humano, que por necesidad organiza el poder político. En tanto que el primer autor sostiene que el Estado se constituye para garantizar los derechos individuales y la propiedad privada, el segundo sostuvo que el la familia fue la sociedad primaria, aunque con el fin de la conservación de la sociedad, se constituye el Estado que es la expresión de la voluntad general. En tanto que Hobbes, el Estado es el resultado del acuerdo entre las partes que componen la sociedad, que ante la violencia implícita de la condición humana, es necesaria para mantener el orden.
Factores determinantes de la formación del Estado
El Estado, como producto social, puede estar basado en cuatro factores constitutivos:
·                 Factores étnicos: son los basados en los lazos de sangre o raciales. Para algunos autores el Estado es producto de los vínculos consanguíneos de los individuos que lo forman, es una comunidad de sangre, que da orígen a los distintos grupos sociales para terminar en la organización del Estado. Para otros la base se encuentra en la pertenencia a una raza, o sea características biológicas comunes.
·                 Factores bélicos: El Estado es producto del desarrollo de la lucha entre los grupos humanos, donde los mejores dotados triunfan sobre los más débiles. En tal sentido los pueblos sedentarios someten a los nómades, por el mayor desarrollo civilizatorio, los avances técnico aplicados al arte de la guerra, etc.
·                 Factores económicos: El nacimiento del Estado está íntimanente relacionado a la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción, lo que llevó a que hubiera grupos sociales poderosos por sus posesiones, que a su vez pugnan por acceder a otros bienes necesarios par la vida humana.
·                 Factores religiosos: Muchos Estados se originaron alrededor de una creencia religiosa, fusionándose en la autoridad política primitiva, la autoridad religiosa.
Concepto de Estado
El estado es el estadio superior del desarrollo social que comienza con la célula basica de la sociedad, la familia que se agrupa a su vez en entidades superiores para poder satisfacer sus necesidades básicas, en tribus, gens, fratrias, corporaciones, ciudades, hasta llegar al tipo de sociedad más amplia, el Estado, también denominado sociedad política. El conjunto de vínculos que existen en una sociedad, tiende a constituirse en un Estado, que a su vez alberga a comunidades políticas menores como las regiones, las provincias y los municipios.
Se entiende por Estado, a la organización política de una sociedad establecida en un determinado territorio. Es la nación jurídicamente organizada. Según Jellinek, hay Estado donde haya una comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y su territorio, conforme a un orden que le es propio.
La idea moderna del Estado tal cual como nosotros la entendemos, la introdujo Nicolás Maquiavelo, pensador italiano del renacimiento, en la época en que el feudalismo medieval estaba dejando paso a la formación de los Estados Nacionales.
Elementos del Estado
A partir del concepto de Estado se pueden deducir los siguientes elementos:
·                 Población
·                 Territorio
·                 Poder
La Población:
Es la base social del Estado, el grupo humano sobre el que ejerce el poder, y que viven bajo su jurisdicción. Existen distintas acepciones sobre este elemento, lo que hace necesario diferencial distintos conceptos.
Pueblo: es un concepto social negativo, que incluye a todos aquellos que no están comprendido en la aristocracia u oligarquía que generalmente detenta el poder. Puede ser entendido como sinónimo de ciudadanos, o grupo que personas que detentan los derechos civiles o políticos.
Población: equivale a sociedad global, conjunto de habitantes que viven en determinado territorio. Es un concepto más amplio.
Nación: comprende a un conjunto humano mucho más complejo, donde están presentes el principio de unión espiritual, resultante de profundas experiencias históricas comunes vividas por un grupo social, que además comparte una voluntad común en el presente, tradiciones, creencias, glorias comunes, vínculos emocionales, religiosos y hasta raciales, aunque no necesariamente.
Ciudadanos: es un concepto esencialmente jurídico, de quien es poseedor de derechos civiles y políticos esenciales basados en el sistema jurídico de un Estado.
Habitantes: son quienes ocupan de hecho un lugar en el cuerpo social y el territorio de un Estado, pero poseyendo solamente derechos civiles, aunque no los derechos políticos.
La población es un elemento esencial para el Estado, ya que es necesaria para la estructuración del poder político, además es la fuente de donde surgen los integrantes de la dirigencia que lo conducen y de la fuerzas politicas como los partidos, y es el objeto de la mayoría de las decisiones políticas.
El Territorio:
Es la base física sobre la cual se asienta una comunidad determinada. Es importante a partir de la influencia que ejerce sobre determinado grupo social, el convivir en cierto contexto físico natural, que puede llegar a moldear las el carácter de la población que se halla asentada sobre él. Muchos autores han sostenido teorías relacionadas a las influencias del territorio sobre determinados pueblos, como el clima, la fertilidad, o el aislamiento.
Geopolítica: es la importancia que tiene el territorio para la vida del Estado, en cuanto a sus dimensiones, el alcance, las características, en función de que representa el espacio físico sobre el cual ejerce el poder.
El Poder:
El poder tiene diferentes fascetas. Por un lado está el poder político, que incluye elpoder del Estado propiamente dicho, los cargos y roles que se cumplen dentro del mismo, el poder no estatal que detentan entidades políticas intermedias o subalternas al Estado nacional como los partidos políticos o las provincias y municipios, y el poder político de influencia que llevan a cabo los grupos de presión y de interés. Por el otro lado están las variantes de poder no política, que abarca el poder económico, el poder social y el poder cultural.
El concepto de poder se relacina fundamentalmente por las actitudes y el comportamiento mediante los cuales unas voluntades se imponen sobre otras voluntades. Es una relación de mando-obediencia, donde existe ante todo tres elementos: bilateralidad, coerción o fuerza, y consentimiento o manifestación de voluntad en la obediencia.
Friedrich sostiene que el poder es una relación humana por la cual el líder y su secuaces están unidos para el logro de algunos de sus objetivos comunes, en parte por el consentimiento de la gente y en parte por la coacción o la fuerza.
Elementos del poder
·                 Físico-biológico: hecho natural que se da también en las sociedades animales, por la cual los fuertes se imponen a lo seres más débiles.
·                 Coerción: es el uso directo de la fuerza o la utilización de medios más sutiles como la coacción económica, la propaganda, la presión social.
·                 Psíquico: el poder busca hacerse aceptar en quienes obedecen órdenes de parte de quienes manda. A partir de este elemento surge un concepto central, el de legitimidad.
CONCEPTO DE LEGITIMIDAD
 Es la convicción de os gobernados de que tienen que obedecer a los que gobiernan, en virtud del orígen o establecimiento del poder en base a cierta creencia o norma ideológica socialmente y personalmente aceptada. Legitimidad se diferencia de LEGALIDAD, en cuanto éste es un concepto meramente jurídico, en donde el que gobierna lo hace en base a las normas y mecanismos legales establecidas. En tanto que legitimidad apunta al porqué y cómo las personas se dejan dominar por otras personas, aceptando voluntariamente la relación de mando-obediencia.
Clases de poder según Max Weber
·                 Poder de carácter racional: es el que se basa en una dominación legal con una organización administrativa burocrática y objetiva. Se obedecen a normas legales impersonales y objetivas.
·                 Poder de carácter tradicional: es el que ejerce un tipo de dominación basada en la creencia y repetición de hábitos sociales que se prolongan en el tiempo a través de mandatos históricos. Se obedece a la persona establecida por las reglas tradicionales.
·                 Poder de carácter carismático: es el poder que detentan casi mágicamente ciertos personajes o grupos sociales en virtud de alguna cualidad excepcional al resto del grupo social. Se obedece a algún caudillo por a confianza que merece o suscita.
CONCEPTO DE SOBERANÍA
Uno de los conceptos que más se utiliza en cuanto al poder estatal es el de soberanía. Su orígen puede remontarse al superamus, que eran antiguos funcionarios con autoridad superior, y en la Edad Media designaba a funcionarios mayores dentro de un ámbito determinado. El concepto moderno de soberanía fue esbozado por Jean Bodin, quien dijo que es el poder supremo ejercido sobre súbditos y ciudadanos sin restricciones legales. Es el poder absoluto y perpetuo de una república. A partir de esta definición, se pueden determinar las siguientes características de la soberanía:
·                 Supremacía: nadie está por sobre el poder soberano
·                 Ilimitado: el poder soberano no está restringido por nada
·                 Absoluto: esta sobre todo y por sobre todos
·                 Indivisible: no se puede compartir
·                 Perpetuo: no tiene límites temporales
·                 Imprescriptible: no caduca por el no uso
¿Dónde reside la soberanía?
Según Rousseau, el único soberano es el pueblo, el conjunto de ciudadanos reunidos que viven en determinado espacio geográfico nacional, concibiendo el ejercicio del poder a través de la democracia directa. En cambio Sièyes, opinaba que la soberanía residía en la nación, a través de sus representantes, estableciendo la forma de democracia indirecta.
El Estado soberano
Para que un Estado sea soberano, debe ante todo ser obedecido por todos. Además no debe obedecer a nadie por sobre él, y a su vez está autolimitado por el derecho que él mismo emite. Existen dos elementos esenciales que hacen al Estado sobrerano:
·                 La calidad de la supremacía (nadie superior), y la dominación (ser obedecido)
·                 La calidad de la independencia, de otros Estados o grupos sociales.
La soberanía en el Estado Federal
En los Estados el problema de la soberanía se presenta cuando están compuestos por entidades territoriales que tienen cierto grado de autonomía dentro de la esfera nacional. Es conflictivo a partir de que el poder soberano es indivisible, y tiende a desaparecer o disolverse a partir del reconocimiento de estados soberanos dentro suyo. Es lo que pasa con los países federales o las confederaciones, como Suiza. Allí esta controversia se resolvió a partir de reconocer solamente soberanía al Estado federal, aunque se admite que éste es un sujeto plural. Al mismo tiempo exige una respuesta pluralista en función de compartir el ejercicio de la soberanía, en una especie de dualidad de soberanías, por un lado la nacional (con atributos totales sobre el resto de los miembros), y las soberanías provinciales o federales, sujetas a la primera.
Excurso: EL PODER POLÍTICO
El poder

El poder es uno de los tres elementos del Estado, y se muestra a través de él como ¨centro de dominación¨, que mantiene su unidad y dirige la actuación de la comunidad a la que encauza al logro de sus fines. Para el sociólogo Max Weber, el poder del estado ¨es la posibilidad de que un grupo directivo o administrativo de imponer una cierta ordenación dentro de un ámbito geográfico, valiéndose para ello de monopolio de la coacción física¨. Por su parte Carl Schmitt lo concibe como ¨la posesión de la fuerza suficiente para imponer una determinada decisión¨.
Pero ver al poder como el sólo ejercicio de la fuerza, lo reduce a un solo aspecto de su naturaleza, ya que el ser humano impulsado por la necesidad de convivencia social, acepta cierta vigencia de normas para la vida en común. O sea que también existe un componente voluntario o de adhesión libre, a una autoridad que garantice el orden y la libertad. O sea que el poder es un mero instrumento para la vigencia de un orden de convivencia a lo cual los hombres obedecen. A partir de allí las normas que impone el Estado a través de su poder, con forman el derecho que positiviza y legitima el uso de la fuerza por parte del Estado para que lo haga cumplir.
La autoridad
Es normal que se confundan los conceptos de poder y de autoridad como si fuesen sinónimos. En tanto que el poder implica una fuerza efectiva capaz de hacer cumplir una orden, o mandatos que se han impartido, la autoridad es el prestigio que tiene quien detenta el poder, basado en la tradición o en la creencia en una determinada legitimidad, sea por haber surgido de elecciones democráticas, o por el consenso social que tienem haciendo valer su influencia sore los demás.
A partir de allí surgen otros dos conceptos distintos relacionados al poder, que son el consentimiento y la coacción. Ambos se manifiestan en el poder del Estado, en función de que el primero parte de la aceptación voluntaria de la autoridad de quien detenta el poder, mientras que la coacción es el la utilización de la fuerza ara imponer los criterios y órdenes impartidas. Generalmente se entiende por consentimiento lo opuesto a coacción, pero sin embargo son dos instancias de construcción de poder. Este necesita del aval de quienes obedecen y al mismo tiempo debe ejercer el poder coactivamente.
Clases de poder

·                 Poder no dominante: es el poder disciplinario o social: Es el que ejercen instituciones sociales, o religiosas con el fin de conducir sus actividades y concitar la obediencia a sus miembros hacia las finalidades propias. Este poder carece de la fuerza necesaria para obligarlos a cumplir sus decisiones, por lo que existe la alternativa de abandonar la pertenencia al grupo o institución.
·                 Poder dominante: es el poder público: es el característico del Estado, que se traduce en la potestad par obligar a sus miembros a cumplir las órdenes coactivamente. El integrante de la sociedad no puede negarse, ni resistirse, ni evadirlo, pues se le impone pese a su oposición. Este poder se lo denomina ´soberano´, porque no existe otro poder que esté por encima de él, y su fragmentación significaría la fragmentación del Estado.
Publicado por Guillermo Virgili 


domingo, 13 de marzo de 2016

¿Qué son los Derechos Humanos?



1.              El derecho a tener derechos

1.1. La igualdad como base

Se ha plenteado que al fundar la legitimidad del nuevo orden en el marco del Estado nación, moderno y democrático, los revolucionarios del siglo XIX son los que abren definitivamente la puerta a todos aquellos movimientos que, en lo sucesivo, intentan realizar la promesa de ciudadanía. Esto es, la extensión de derechos y garantías, la realización de la libertad y la igualdad, contenidas en los textos constitucionales para quienes comparten una comunidad política de referencia identitaria (el Estado nacional).
Pero ¿qué se entiende por igualdad?; ¿podemos considerar que alcanza con reconocernos como miembros de una comunidad de iguales para sentirnos en situación de igualdad? Una pista para comenzar a desandar este interrogante la podemos encontrar en el planteo de la filósofa política alemana Hannah Arendt (1951), quien señala que los seres humanos no somos iguales debido a algunas características naturales que posibiliten una igualdad. Por el contrario, -dice- nos transformamos en “humanos” e “iguales” al convertirnos en miembros de una comunidad política que garantiza derechos para sus integrantes.
Por ello, el principal derecho, según la autora que estamos citando aquí, es el derecho a pertenecer a una comunidad política, ya que la pertenencia política habilita a los seres humanos al derecho a tener derechos. Y, como vimos en la clase anterior, es el Estado Nación quien genera las condiciones para garantizar los derechos.
En este sentido, debemos tener en cuenta que los derechos siempre se expresan en relaciones de fuerza complejas: grupos sociales que reclaman las exigencias de ciudadanía, propias y debidas a su particular situación de existencia (esclavos, mujeres, trabajadores, comunidades indígenas, etc.); sectores del poder que manifiestan discursos contrarios a la manifestación de dichas diversidades; instituciones del Estado que niegan o despliegan recursos para garantizar derechos que tienen inscripción institucional y pública.

1.2.                   Los derechos como construcción

Partimos de comprender los Derechos Humanos como aquellas libertades y derechos básicos que tienen las personas, sin distinción de género, etnia, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Los analizamos como una construcción histórica, ya que lo que actualmente consideramos derechos es resultado de trágicas guerras, dramáticas conquistas, sangrientas revoluciones y potentes luchas sociales.
Los derechos son conquistas sociales históricas que se fueron plasmando en documentos escritos (declaraciones, tratados, pactos y convenciones) y que constituyen los estándares jurídicos a los cuales tienen que adecuarse los ordenamientos normativos de los Estados nacionales que los suscriben.
Los Estados deben promover los Derechos Humanos y tienen la obligación de garantizarlos, y en consecuencia, son quienes también pueden violarlos por acción u omisión.
Los DDHH son obligaciones positivas para el Estado. Debe garantizarlos para su efectivización en el terreno de las políticas públicas.
También se fijan obligaciones negativas para el Estado: impedir la tortura, la discriminación, la privación arbitraria de la vida o la libertad, entre otros.
Ahora bien, volviendo a la cuestión histórica, si tuviéramos que situar el momento de surgimiento de los Derechos Humanos modernos en un momento histórico particular, ese momento es el que está dado por las revoluciones burguesas de la segunda mitad del siglo XVIII, que consagran los ideales del iluminismo asentadas en declaraciones, sobre la base de la libertad, igualdad y fraternidad.

Luego, encuentran su desarrollo en las Constituciones Nacionales del siglo siguiente, en el marco del establecimiento y desarrollo de los Estados-Nación, y tras la Segunda Guerra Mundial alcanzan un mayor nivel de desarrollo en los sistemas internacionales de protección (ONU, OEA y otros organismos supraestatales). Proponemos mirar el siguiente vídeo de una entrevista al jurista Eugenio Zaffaroni, en la que el entrevistado se expresa sobre aspectos históricos de los derechos en América latina.



Que son los derechos humanos desde otra perspectiva:




jueves, 10 de marzo de 2016

Formas de Gobierno y Formas de Estado

Formas de gobierno

Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos.
Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.
La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es república, seguida de la monarquía.
Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones:
·                 El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva).
·                 El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo .
·                 La relación existente entre la jefatura del Estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro).

Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India), semipresidencialista (Francia o Rusia) o presidencialista (Argentina o Corea del Sur); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudita o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta).

Clasificaciones clásicas de las formas de gobierno

No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de Estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:

·                 Platón
1.               Para Platón la forma perfecta: aristocracia (gobierno de "los mejores" -aristoi-, que para Platón han de ser los filósofos);
2.               las formas degeneradas: timocracia (donde gobiernan los que tienen "honor" -timé-), plutocracia (donde gobiernan los que tienen "riqueza" -ploutos-), oclocracia (donde gobierna la "muchedumbre" -oclos-) y tiranía (donde gobierna un "usurpador" -tyrannos-).

·                 Aristóteles utiliza un doble criterio, numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y cualitativo (atendiendo al bien público)
1.               formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;
2.               formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.

·                 Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: los cónsules, el Senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna

·                 Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio

·                 Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.
1.               El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana[...]
2.               el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas[...]
3.               el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho`[...]
4.               la república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del pueblo[...] tiene una aristocracia[...]
En los Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
·                 Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.
·                 Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa.
·                 El pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.
·                 Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.
·                 Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.




Formas de Estado

ESTADO UNITARIO
Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.
Tiene las siguientes características:
·                 Centralización del poder político . Puede existir una descentralización en las gobernaciones como en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
·                 Unidad del ordenamiento jurídico . Existe un solo ordenamiento jurídico que rige todo el territorio para hacer cumplir los Derechos de las naciones bolivianas.
·                 En el Estado unitario el territorio forma una unidad, dividida tan sólo con fines administrativos. Su gobierno central tiene, por medio del parlamento único, el monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su ámbito territorial, al tiempo que las funciones de la administración y de la jurisdicción se realizan por órganos de dicho gobierno. No hay subsistemas regionales políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión se concentran en los órganos centrales de gobierno y las autoridades inferiores encargadas de ejecutarlas poseen poco radio de acción.
·                 En la organización y forma unitarias de Estado existe una  estructura de poder  —parlamento, jefatura del gobierno, aparato judicial—  para todo el territorio. Consecuentemente, todos los ciudadanos y todas las corporaciones territoriales están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones gubernativas y la misma jurisprudencia de los tribunales.
·                 Aunque ésta no es una regla general, el parlamento unicameral compuesto de diputados nacionales es el que corresponde a la forma unitaria de Estado, puesto que no tiene sentido la existencia de la cámara de senadores, cuya función es representar los intereses corporativos de las unidades territoriales autónomas ante el congreso nacional en la forma federal de Estado.
·                 El Estado unitario admite diversos grados de descentralización administrativa o por servicios. Puede tener unidades y subunidades administrativas dotadas de cierta autonomía pero sin romper su ordenamiento jerárquico.

ESTADO FEDERAL
Es aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno autónomo, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, ha sido delegada a un ejecutivo federal o nacional.
Se forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico central del Estado y al gobierno de la federación. Corresponde a la Constitución federal distribuir las competencias entre los órganos centrales y los descentralizados. Ella hace una distribución horizontal que comprende a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de las unidades territoriales tiene su propio congreso, su poder ejecutivo y sus cortes de justicia, que se mueven dentro del marco de competencias señalado por la Constitución federal.
En esta forma de Estado coexisten un sistema jurídico central, válido para todo el territorio nacional, y subsistemas jurídicos que rigen en las unidades territoriales autónomas. De modo que se da allí una dispersión de los centros de poder, en contraste con la centralización de ellos que caracteriza al Estado unitario.
El ciudadano, por su parte, está sometido a dos órdenes de autoridad: la del gobierno federal y la de los gobiernos locales, según sus respectivas competencias. En el lenguaje castellano no hay una palabra apropiada para designar el orden de autoridad local, es decir, el que corresponde al “estado” o al distrito como unidad territorial descentralizada. El uso de la palabra estatal para designarlo se presta a confusiones puesto que no se sabe si se refiere al Estado, como entidad total, o a una de sus partes.
El primer sistema fue adoptado por los Estados Unidos de América en su Constitución de 1787, que se convirtió en el primer Estado federal de la historia, imitado después por Suiza, Australia y otros Estados; y el segundo, por Canadá. Los tratadistas estiman que con el primer sistema se robustece la autonomía de las unidades descentralizadas mientras que con el segundo se fortifica el poder central y se impulsa la dinámica centralizadora que en la práctica se observa en los Estados federales.
El Estado federal, no obstante su dispersión interna, se presenta como una unidad de acción frente al mundo exterior. Tiene una sola representación diplomática y consular, unidad de acción en el comercio internacional, mando unificado sobre las fuerzas armadas, unidad en su política monetaria, cambiaria y comercial. El Estado federal responde a circunstancias históricas, regionales, étnicas, religiosas, lingüísticas o económicas que aconsejan respetar la particularidad en el marco de la unidad. Puede surgir por la unión de Estados hasta entonces independientes, como en los casos de la Unión norteamericana, Suiza y Alemania, o como resultado de un cambio de organización política por el que un Estado unitario se vuelve federal, como ocurrió con Austria, la Unión Soviética, México, India, Sudáfrica, Bélgica y otros países. Cuando acontece lo primero, se produce una verdadera fusión de Estados que da nacimiento a una entidad estatal nueva, integrada por el territorio y la población de los Estados que se unen.
Aun cuando admite variaciones, las características fundamentales del federalismo son:
·        Un alto grado de descentralización jurídica, política y económica que permite a cada unidad territorial dictar su propia Constitución y leyes, siempre que no contradigan los principios establecidos por la Constitución federal ni versen sobre materias reservadas por ella a la Función Legislativa central; impartir justicia por sus tribunales y judicaturas dentro de los lindes de su jurisdicción; ejercer actos de gobierno y administración local; recaudar y manejar sus propios recursos económicos y elegir a sus funcionarios de naturaleza representativa.
·        Coexistencia de normas jurídicas de validez nacional, dictadas por el órgano legislativo central compuesto de dos cámaras: la de senadores y la de diputados, y normas jurídicas de validez local, expedidas por los órganos legislativos distritales o provinciales.
·        Superioridad del Derecho constitucional federal sobre el de los distritos seccionales e inamovilidad de la forma de Estado y la forma de gobierno establecida por la Constitución federal.
·        Distribución del poder político, con sentido territorial, entre los órganos de gobierno federales  —legislativo, ejecutivo y judicial—  y los órganos de gobierno seccionales  —legislativo, ejecutivo y judicial—  de acuerdo con el esquema de división de competencias establecido en la Constitución federal.
·        Distribución de los centros estatales de decisión política en función territorial, de modo que cada uno de ellos tiene autonomía pero no soberanía. Esto significa que, dentro de las materias cuya competencia les ha sido asignada, ellos pueden decidir inapelablemente mas no en las materias reservadas a los órganos federales. Para que no se produzca una contradicción o incoherencia la Corte de Justicia federal u otro órgano contralor asume el control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos provenientes de los poderes seccionales.
·        Una sola personalidad jurídica en el campo internacional que permite al Estado federal presentarse como unidad política soberana frente a los demás Estados y a la comunidad internacional. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, aprobada en 1933 por la Conferencia Interamericana celebrada en Montevideo, dice en su artículo segundo que “el Estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional”.
          Son federales Estados Unidos, Canadá, Australia, Argentina, Brasil, México, Nigeria, India, Australia, Sudáfrica, Venezuela, Austria, Suiza, Alemania, Bélgica y Bosnia-

ESTADO CONFEDERADO

     Es la asociación orgánica de Estados con propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está formalizada a través de un pacto interestatal y tiene intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales para expresarse, la confederación tiene que crearlos.
          La confederación es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las uniones reales de Estados y los Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno.
          Hay varias diferencias entre el Estado federal y la confederación de Estados. No obstante su marcada descentralización jurídica y política, el Estado federal conserva su unidad, lo cual le permite presentarse como un solo sujeto de derechos y obligaciones ante la comunidad internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible. Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no son soberanos (como equivocadamente afirman los sustentadores de la teoría de la co-soberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa independencia frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y administración seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución federal. En la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho Internacional. Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola soberanía, puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente autónomas en el marco de un esquema de descentralización política.
          En otras palabras, el Estado federal está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su calidad de Estados por el hecho de la asociación. La confederación deja subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un vínculo de Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto entre Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional.
          De esto se infiere que el Estado federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo, no es reconocida de modo general por los tratadistas pues algunos afirman que los Estados confederados pierden su personalidad en las relaciones exteriores y es únicamente la confederación la que se convierte en sujeto de Derecho Internacional. Yo discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la soberanía ni la personalidad internacional de los Estados coligados. Como consecuencia de esto, ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la comunidad internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente y de común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo éste es sujeto de Derecho Internacional.
          En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.
          Finalmente, en el Estado federal todo intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier momento. La confederación es un pacto de conveniencias. Los Estados miembros no han renunciado ni enajenado su soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada la alianza confederal cuando estimen que ella ya no conviene a sus intereses.