Formas de
gobierno
Hace
referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un
Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la
manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en
el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada
forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son
característicos.
Estos
modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra.
Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas:
estructurales o idiosincráticas (territoriales, históricos, culturales,
religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes,
guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos
de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación
política de un proyecto ideológico.
La
denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de
referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele
incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos
de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que
proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos
su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República
Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado
de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea,
Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos
estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial,
como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son
"estados". La forma más común es república, seguida de la monarquía.
Hay muy
distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde
los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad
suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones:
·
El
carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre
repúblicas (electiva) y monarquías (no
electiva).
·
El
grado de libertad, pluralismo y participación política define otra
clasificación, entre sistemas democráticos,
autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el
ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos
radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido
único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las
juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas
participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas
conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia
indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio
universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría
de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así
como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo .
·
La
relación existente entre la jefatura del Estado, el gobierno y el parlamento
define otra clasificación más, entre presidencialismos
y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro).
Estas
tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que
una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no
democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser
parlamentaria (Alemania o India), semipresidencialista (Francia o Rusia) o
presidencialista (Argentina o Corea del Sur); y una monarquía puede ser
democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática
(Arabia Saudita o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias
(Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con
términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal,
monarquía autoritaria, monarquía absoluta).
Clasificaciones clásicas de las
formas de gobierno
No ha
habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de
gobierno o de Estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:
·
Platón
1.
Para
Platón la forma perfecta: aristocracia (gobierno de "los mejores"
-aristoi-, que para Platón han de ser los filósofos);
2.
las
formas degeneradas: timocracia (donde gobiernan los que tienen
"honor" -timé-), plutocracia (donde gobiernan los que tienen
"riqueza" -ploutos-), oclocracia (donde gobierna la
"muchedumbre" -oclos-) y tiranía (donde gobierna un
"usurpador" -tyrannos-).
·
Aristóteles
utiliza un doble criterio, numérico (atendiendo al número de personas que
ejercen el poder) y cualitativo (atendiendo al bien público)
1.
formas
puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;
2.
formas
impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía,
oligarquía y demagogia.
·
Polibio
define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las
tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que
estarían representadas en las instituciones romanas: los cónsules, el Senado y
los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía.
Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de
comienzos de la Edad Moderna
·
Maquiavelo,
en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son
Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma
antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas
en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio
·
Montesquieu
(Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la
distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre
democracia y aristocracia.
1.
El
gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él,
ejerce la potestad soberana[...]
2.
el
monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y
establecidas[...]
3.
el
despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad
y capricho`[...]
4.
la
república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del
pueblo[...] tiene una aristocracia[...]
En los
Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte
de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas
entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace
de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política
produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
·
Rousseau
distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero
sentencia que se confunden en su ejercicio.
·
Kant
distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la
Revolución francesa.
·
El
pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del
Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la
posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de
producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría
formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o
dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una
teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la
dictadura del proletariado.
·
Hannah
Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.
·
Juan
José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no
democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.
Formas de Estado
ESTADO UNITARIO
Aquel
regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el
territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental,
provincial y municipal.
Tiene
las siguientes características:
·
Centralización
del poder político . Puede existir una descentralización en las gobernaciones
como en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
·
Unidad
del ordenamiento jurídico . Existe un solo ordenamiento jurídico que rige todo
el territorio para hacer cumplir los Derechos de las naciones bolivianas.
·
En
el Estado unitario el territorio forma una unidad, dividida tan sólo con fines
administrativos. Su gobierno central tiene, por medio del parlamento único, el
monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su ámbito
territorial, al tiempo que las funciones de la administración y de la
jurisdicción se realizan por órganos de dicho gobierno. No hay subsistemas
regionales políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión se
concentran en los órganos centrales de gobierno y las autoridades inferiores
encargadas de ejecutarlas poseen poco radio de acción.
·
En
la organización y forma unitarias de Estado existe una estructura de poder —parlamento, jefatura del gobierno, aparato
judicial— para todo el territorio.
Consecuentemente, todos los ciudadanos y todas las corporaciones territoriales
están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones gubernativas y la
misma jurisprudencia de los tribunales.
·
Aunque
ésta no es una regla general, el parlamento unicameral compuesto de diputados
nacionales es el que corresponde a la forma unitaria de Estado, puesto que no
tiene sentido la existencia de la cámara de senadores, cuya función es
representar los intereses corporativos de las unidades territoriales autónomas
ante el congreso nacional en la forma federal de Estado.
·
El
Estado unitario admite diversos grados de descentralización administrativa o
por servicios. Puede tener unidades y subunidades administrativas dotadas de
cierta autonomía pero sin romper su ordenamiento jerárquico.
ESTADO FEDERAL
Es aquel
compuesto por varios Estados que poseen gobierno autónomo, legislación
privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con
respeto de la unidad representativa internacional, ha sido delegada a un
ejecutivo federal o nacional.
Se
forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización
política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre
determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y
autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico
central del Estado y al gobierno de la federación. Corresponde a la
Constitución federal distribuir las competencias entre los órganos centrales y
los descentralizados. Ella hace una distribución horizontal que comprende a los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de las unidades
territoriales tiene su propio congreso, su poder ejecutivo y sus cortes de
justicia, que se mueven dentro del marco de competencias señalado por la
Constitución federal.
En esta
forma de Estado coexisten un sistema jurídico central, válido para todo el
territorio nacional, y subsistemas jurídicos que rigen en las unidades
territoriales autónomas. De modo que se da allí una dispersión de los centros
de poder, en contraste con la centralización de ellos que caracteriza al Estado
unitario.
El
ciudadano, por su parte, está sometido a dos órdenes de autoridad: la del
gobierno federal y la de los gobiernos locales, según sus respectivas
competencias. En el lenguaje castellano no hay una palabra apropiada para
designar el orden de autoridad local, es decir, el que corresponde al “estado”
o al distrito como unidad territorial descentralizada. El uso de la palabra
estatal para designarlo se presta a confusiones puesto que no se sabe si se
refiere al Estado, como entidad total, o a una de sus partes.
El
primer sistema fue adoptado por los Estados Unidos de América en su
Constitución de 1787, que se convirtió en el primer Estado federal de la
historia, imitado después por Suiza, Australia y otros Estados; y el segundo,
por Canadá. Los tratadistas estiman que con el primer sistema se robustece la
autonomía de las unidades descentralizadas mientras que con el segundo se
fortifica el poder central y se impulsa la dinámica centralizadora que en la
práctica se observa en los Estados federales.
El
Estado federal, no obstante su dispersión interna, se presenta como una unidad
de acción frente al mundo exterior. Tiene una sola representación diplomática y
consular, unidad de acción en el comercio internacional, mando unificado sobre
las fuerzas armadas, unidad en su política monetaria, cambiaria y comercial. El
Estado federal responde a circunstancias históricas, regionales, étnicas,
religiosas, lingüísticas o económicas que aconsejan respetar la particularidad
en el marco de la unidad. Puede surgir por la unión de Estados hasta entonces
independientes, como en los casos de la Unión norteamericana, Suiza y Alemania,
o como resultado de un cambio de organización política por el que un Estado
unitario se vuelve federal, como ocurrió con Austria, la Unión Soviética,
México, India, Sudáfrica, Bélgica y otros países. Cuando acontece lo primero,
se produce una verdadera fusión de Estados que da nacimiento a una entidad estatal
nueva, integrada por el territorio y la población de los Estados que se unen.
Aun
cuando admite variaciones, las características fundamentales del federalismo
son:
·
Un
alto grado de descentralización jurídica, política y económica que permite a
cada unidad territorial dictar su propia Constitución y leyes, siempre que no
contradigan los principios establecidos por la Constitución federal ni versen
sobre materias reservadas por ella a la Función Legislativa central; impartir
justicia por sus tribunales y judicaturas dentro de los lindes de su
jurisdicción; ejercer actos de gobierno y administración local; recaudar y
manejar sus propios recursos económicos y elegir a sus funcionarios de
naturaleza representativa.
·
Coexistencia
de normas jurídicas de validez nacional, dictadas por el órgano legislativo
central compuesto de dos cámaras: la de senadores y la de diputados, y normas
jurídicas de validez local, expedidas por los órganos legislativos distritales
o provinciales.
·
Superioridad
del Derecho constitucional federal sobre el de los distritos seccionales e
inamovilidad de la forma de Estado y la forma de gobierno establecida por la
Constitución federal.
·
Distribución
del poder político, con sentido territorial, entre los órganos de gobierno
federales —legislativo, ejecutivo y
judicial— y los órganos de gobierno
seccionales —legislativo, ejecutivo y
judicial— de acuerdo con el esquema de
división de competencias establecido en la Constitución federal.
·
Distribución
de los centros estatales de decisión política en función territorial, de modo
que cada uno de ellos tiene autonomía pero no soberanía. Esto significa que,
dentro de las materias cuya competencia les ha sido asignada, ellos pueden
decidir inapelablemente mas no en las materias reservadas a los órganos
federales. Para que no se produzca una contradicción o incoherencia la Corte de
Justicia federal u otro órgano contralor asume el control de la
constitucionalidad de las leyes y demás actos provenientes de los poderes
seccionales.
·
Una
sola personalidad jurídica en el campo internacional que permite al Estado
federal presentarse como unidad política soberana frente a los demás Estados y
a la comunidad internacional. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados,
aprobada en 1933 por la Conferencia Interamericana celebrada en Montevideo,
dice en su artículo segundo que “el Estado federal constituye una sola persona
ante el Derecho Internacional”.
Son federales Estados Unidos, Canadá,
Australia, Argentina, Brasil, México, Nigeria, India, Australia, Sudáfrica,
Venezuela, Austria, Suiza, Alemania, Bélgica y Bosnia-
ESTADO CONFEDERADO
Es la asociación orgánica de Estados con
propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está formalizada
a través de un pacto interestatal y tiene intenciones de perpetuidad. Crea un
poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los
individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales
para expresarse, la confederación tiene que crearlos.
La confederación es una coalición
orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de
cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza
de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las uniones reales de
Estados y los Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que
se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines
de orden interno.
Hay varias diferencias entre el
Estado federal y la confederación de Estados. No obstante su marcada
descentralización jurídica y política, el Estado federal conserva su unidad, lo
cual le permite presentarse como un solo sujeto de derechos y obligaciones ante
la comunidad internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible.
Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no son soberanos
(como equivocadamente afirman los sustentadores de la teoría de la
co-soberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa independencia
frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y administración
seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución federal. En
la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado
coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho Internacional.
Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola soberanía,
puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente autónomas
en el marco de un esquema de descentralización política.
En otras palabras, el Estado federal
está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la
confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su
calidad de Estados por el hecho de la asociación. La confederación deja
subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El
vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un vínculo de
Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto entre
Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional.
De esto se infiere que el Estado
federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras
que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los
Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo, no es reconocida de modo
general por los tratadistas pues algunos afirman que los Estados confederados
pierden su personalidad en las relaciones exteriores y es únicamente la
confederación la que se convierte en sujeto de Derecho Internacional. Yo
discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la soberanía ni la
personalidad internacional de los Estados coligados. Como consecuencia de esto,
ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la comunidad
internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente y de
común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo éste
es sujeto de Derecho Internacional.
En otro ámbito de relaciones, las
decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio
que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e
indirectamente sobre los ciudadanos.
Finalmente, en el Estado federal todo
intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la
confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier
momento. La confederación es un pacto de conveniencias. Los Estados miembros no
han renunciado ni enajenado su soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada
la alianza confederal cuando estimen que ella ya no conviene a sus intereses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario