martes, 18 de noviembre de 2025

El Régimen Municipal en la nueva Constitución Santafesina

Por Lic. Guillermo Virgili

¿Qué es un municipio?

Si buscamos en los textos de los principales autores, o en la por ahora de moda IA, te dicen que un ¨municipio¨ es una división territorial y administrativa que posee un gobierno local propio, que en nuestra provincia se llama municipalidad, y que comprende un área jurisdiccional determinada por ley.

Si leemos esta definición básica, podemos decir que ¨municipio¨ se diferenciaría poco de una ¨provincia¨, o de un ¨distrito¨ administrativo, o de un ¨departamento¨ cómo se llaman en nuestra provincia. Sin embargo, tienen importantes diferencias.

Lo que diferencia a un municipio son los siguientes elementos:

·         Es una comunidad de personas aglutinadas, con proximidad territorial y que convive en…

·         Un territorio delimitado, que le da cercanía y permite el vínculo próximo entre los habitantes

·         Y que se autogobierna, o sea que tiene instituciones político-administrativas que gestionan la cosa pública, brinda servicios, atiende las necesidades, planifica, y ordena la vida social.

Municipio: ¿autonomía o autarquía?

Los municipios pueden ser autárquicos, como lo fueron hasta ahora, o autónomos, como lo prevé la nueva Constitución Provincial. Y a su vez pueden tener distintos grados de autonomía o de autarquía según lo que establezca las normas, sean constitucionales o leyes que sancione la Legislatura. ¿En qué se diferencian un municipio autárquico de uno autónomo?

Municipio autárquico: ente municipal que se administra a sí mismo, pero depende normativamente de la provincia o sea de las leyes del Poder Legislativo que regulan su funcionamiento, lo mismo tanto económicamente como en la designación de sus autoridades. Así también son los departamentos en los Estados unitarios.

Municipio autónomo: ente municipal que se administra a sí mismo, se da su propio presupuesto, recauda sus gravámenes y se da sus propias normas y autoridades locales. Muy similar a las provincias dentro de un Estado Federal.

 

En la nueva Constitución: la Convención Estatuyente Municipal

En la nueva Constitución de Santa Fe el artículo 154° establece que ¨todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico¨.

A su vez en el artículo 155, inciso 2, establece que ¨los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias cartas orgánicas que deben contemplar la estructura institucional local¨, ¨el procedimiento para reformar la Carta Orgánica Municipal¨, ¨la organización de la administración pública local¨, ¨los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana¨, a los cuales ya nos referimos en una anterior nota en este medio, y ¨la organización del gobierno local¨

Asimismo, en el mismo artículo 155, punto f, se establece que ¨las Cartas Orgánicas¨ municipales, especies de Constituciones locales, se elaboran y se sancionan por ¨una Convención Municipal convocada a tal efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal ¨. Para ello, luego de sancionada la norma municipal, hay que convocar a elegir convencionales estatuyentes –en la misma proporción de concejales de cada ciudad-, que tendrán como misión emitir una Carta Orgánica, con similar procedimiento como el que realizó la provincia para sancionar la nueva Constitución.

Por su parte, de acuerdo al inciso 7 del artículo 155, diferencia entre:

·         Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales

·         Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

Chau comunas

Y muchos se preguntarán, que pasarán con las Comunas, aquellas que en la antigua Constitución de Santa Fe de 1962 dividía en de 1° categoría, para aquellos pueblos de 1.500 a 10.000 habitantes, que tenían una Comisión Comunal de 5 miembros, y las de 2° categoría, para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

En el inciso 3 del artículo 155 de la nueva Constitución Santafesina se refiere las hoy ¨ex comunas¨, estableciendo que ¨los municipios que no tienen carta orgánica¨, o sea aquellos con menos de 10.000 habitantes, ¨son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control¨.

¿Qué significa lo que dice ese artículo? Establece lo siguiente:

·                     Las hasta hoy comunas, serán municipios

·                     No tendrán carta orgánica ni deberán elegir una convención estatuyente

·                     El gobierno local, lo seguirán eligiendo el pueblo, pero ahora no elegirán una comisión comunal, sino un ejecutivo y un legislativo, cuyo formato se establecerá por ley provincial, lo mismo que los órganos de contralor. Ese formato, en otras provincias con autonomía municipal, prevé un intendente y un concejo deliberante.

·                     Durarán en sus cargos 4 años tanto el ejecutivo como el legislativo, y no más 2 años como eran las viejas comunas.


 

 

 

 


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