Por Lic. Guillermo Virgili
¿Qué
es un municipio?
Si buscamos
en los textos de los principales autores, o en la por ahora de moda IA, te
dicen que un ¨municipio¨ es una división territorial y administrativa que posee
un gobierno local propio, que en nuestra provincia se llama municipalidad, y
que comprende un área jurisdiccional determinada por ley.
Si leemos
esta definición básica, podemos decir que ¨municipio¨ se diferenciaría poco de
una ¨provincia¨, o de un ¨distrito¨ administrativo, o de un ¨departamento¨ cómo
se llaman en nuestra provincia. Sin embargo, tienen importantes diferencias.
Lo que
diferencia a un municipio son los siguientes elementos:
·
Es una comunidad
de personas aglutinadas, con proximidad territorial y que convive en…
·
Un territorio
delimitado, que le da cercanía y permite el vínculo próximo entre los
habitantes
·
Y que se
autogobierna, o sea que tiene instituciones político-administrativas que
gestionan la cosa pública, brinda servicios, atiende las necesidades, planifica,
y ordena la vida social.
Municipio:
¿autonomía o autarquía?
Los municipios
pueden ser autárquicos, como lo
fueron hasta ahora, o autónomos,
como lo prevé la nueva Constitución Provincial. Y a su vez pueden tener
distintos grados de autonomía o de autarquía según lo que establezca las
normas, sean constitucionales o leyes que sancione la Legislatura. ¿En qué se
diferencian un municipio autárquico de uno autónomo?
Municipio autárquico: ente municipal que se
administra a sí mismo, pero depende normativamente de la provincia o sea de las
leyes del Poder Legislativo que regulan su funcionamiento, lo mismo tanto económicamente
como en la designación de sus autoridades. Así también son los departamentos en
los Estados unitarios.
Municipio autónomo: ente municipal que se administra a sí mismo, se da su
propio presupuesto, recauda sus gravámenes y se da sus propias normas y autoridades
locales. Muy similar a las provincias dentro de un Estado Federal.
En la nueva Constitución: la Convención
Estatuyente Municipal
En la nueva
Constitución de Santa Fe el artículo 154° establece que ¨todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se
constituye como municipio y se
gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico¨.
A su vez en
el artículo 155, inciso 2, establece que ¨los
municipios que tengan más de diez mil
habitantes pueden dictar sus propias cartas
orgánicas que deben contemplar la estructura institucional local¨, ¨el procedimiento para reformar la Carta Orgánica
Municipal¨, ¨la organización de la administración
pública local¨, ¨los mecanismos de democracia
directa y participación ciudadana¨, a los cuales ya nos referimos en una
anterior nota en este medio, y ¨la
organización del gobierno local¨
Asimismo, en
el mismo artículo 155, punto f, se establece que ¨las Cartas Orgánicas¨ municipales, especies de Constituciones locales,
se elaboran y se sancionan por ¨una
Convención Municipal convocada a tal efecto por una ordenanza dictada por el
Concejo Municipal ¨. Para ello, luego de sancionada la norma municipal, hay
que convocar a elegir convencionales estatuyentes –en la misma proporción de
concejales de cada ciudad-, que tendrán como misión emitir una Carta Orgánica,
con similar procedimiento como el que realizó la provincia para sancionar la
nueva Constitución.
Por su
parte, de acuerdo al inciso 7 del artículo 155, diferencia entre:
·
Municipios
de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4
años ¨electos en forma conjunta con las
elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por
mitades, como pasa en los municipios actuales
·
Municipios
de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas
autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación
por mitades.
Chau
comunas
Y muchos se
preguntarán, que pasarán con las Comunas, aquellas que en la antigua Constitución
de Santa Fe de 1962 dividía en de 1° categoría, para aquellos pueblos de 1.500
a 10.000 habitantes, que tenían una Comisión Comunal de 5 miembros, y las de 2°
categoría, para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión
Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.
En el
inciso 3 del artículo 155 de la nueva Constitución Santafesina se refiere las
hoy ¨ex comunas¨, estableciendo que ¨los municipios que no tienen carta orgánica¨,
o sea aquellos con menos de 10.000 habitantes, ¨son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido
directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la
función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el
mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control¨.
¿Qué
significa lo que dice ese artículo? Establece lo siguiente:
·
Las hasta hoy comunas,
serán municipios
·
No
tendrán carta orgánica ni deberán elegir una convención estatuyente
·
El gobierno local,
lo seguirán eligiendo el pueblo, pero ahora no elegirán una comisión comunal,
sino un ejecutivo y un legislativo, cuyo formato se establecerá por ley
provincial, lo mismo que los órganos de contralor. Ese formato, en otras
provincias con autonomía municipal, prevé un intendente y un concejo
deliberante.
·
Durarán en sus cargos 4 años tanto el ejecutivo como
el legislativo, y no más 2 años como eran las viejas comunas.

