martes, 18 de noviembre de 2025

El Régimen Municipal en la nueva Constitución Santafesina

Por Lic. Guillermo Virgili

¿Qué es un municipio?

Si buscamos en los textos de los principales autores, o en la por ahora de moda IA, te dicen que un ¨municipio¨ es una división territorial y administrativa que posee un gobierno local propio, que en nuestra provincia se llama municipalidad, y que comprende un área jurisdiccional determinada por ley.

Si leemos esta definición básica, podemos decir que ¨municipio¨ se diferenciaría poco de una ¨provincia¨, o de un ¨distrito¨ administrativo, o de un ¨departamento¨ cómo se llaman en nuestra provincia. Sin embargo, tienen importantes diferencias.

Lo que diferencia a un municipio son los siguientes elementos:

·         Es una comunidad de personas aglutinadas, con proximidad territorial y que convive en…

·         Un territorio delimitado, que le da cercanía y permite el vínculo próximo entre los habitantes

·         Y que se autogobierna, o sea que tiene instituciones político-administrativas que gestionan la cosa pública, brinda servicios, atiende las necesidades, planifica, y ordena la vida social.

Municipio: ¿autonomía o autarquía?

Los municipios pueden ser autárquicos, como lo fueron hasta ahora, o autónomos, como lo prevé la nueva Constitución Provincial. Y a su vez pueden tener distintos grados de autonomía o de autarquía según lo que establezca las normas, sean constitucionales o leyes que sancione la Legislatura. ¿En qué se diferencian un municipio autárquico de uno autónomo?

Municipio autárquico: ente municipal que se administra a sí mismo, pero depende normativamente de la provincia o sea de las leyes del Poder Legislativo que regulan su funcionamiento, lo mismo tanto económicamente como en la designación de sus autoridades. Así también son los departamentos en los Estados unitarios.

Municipio autónomo: ente municipal que se administra a sí mismo, se da su propio presupuesto, recauda sus gravámenes y se da sus propias normas y autoridades locales. Muy similar a las provincias dentro de un Estado Federal.

 

En la nueva Constitución: la Convención Estatuyente Municipal

En la nueva Constitución de Santa Fe el artículo 154° establece que ¨todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico¨.

A su vez en el artículo 155, inciso 2, establece que ¨los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias cartas orgánicas que deben contemplar la estructura institucional local¨, ¨el procedimiento para reformar la Carta Orgánica Municipal¨, ¨la organización de la administración pública local¨, ¨los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana¨, a los cuales ya nos referimos en una anterior nota en este medio, y ¨la organización del gobierno local¨

Asimismo, en el mismo artículo 155, punto f, se establece que ¨las Cartas Orgánicas¨ municipales, especies de Constituciones locales, se elaboran y se sancionan por ¨una Convención Municipal convocada a tal efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal ¨. Para ello, luego de sancionada la norma municipal, hay que convocar a elegir convencionales estatuyentes –en la misma proporción de concejales de cada ciudad-, que tendrán como misión emitir una Carta Orgánica, con similar procedimiento como el que realizó la provincia para sancionar la nueva Constitución.

Por su parte, de acuerdo al inciso 7 del artículo 155, diferencia entre:

·         Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales

·         Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

Chau comunas

Y muchos se preguntarán, que pasarán con las Comunas, aquellas que en la antigua Constitución de Santa Fe de 1962 dividía en de 1° categoría, para aquellos pueblos de 1.500 a 10.000 habitantes, que tenían una Comisión Comunal de 5 miembros, y las de 2° categoría, para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

En el inciso 3 del artículo 155 de la nueva Constitución Santafesina se refiere las hoy ¨ex comunas¨, estableciendo que ¨los municipios que no tienen carta orgánica¨, o sea aquellos con menos de 10.000 habitantes, ¨son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control¨.

¿Qué significa lo que dice ese artículo? Establece lo siguiente:

·                     Las hasta hoy comunas, serán municipios

·                     No tendrán carta orgánica ni deberán elegir una convención estatuyente

·                     El gobierno local, lo seguirán eligiendo el pueblo, pero ahora no elegirán una comisión comunal, sino un ejecutivo y un legislativo, cuyo formato se establecerá por ley provincial, lo mismo que los órganos de contralor. Ese formato, en otras provincias con autonomía municipal, prevé un intendente y un concejo deliberante.

·                     Durarán en sus cargos 4 años tanto el ejecutivo como el legislativo, y no más 2 años como eran las viejas comunas.


 

 

 

 


miércoles, 12 de noviembre de 2025

 

Mecanismos de democracia semi-directa en la nueva Constitución de Santa Fe

1ª. Parte

Por Lic Guillermo Virgili

 

Democracia semi-directa

La reciente sanción de la nueva Constitución de la Provincia de Santa´Fe, dejó incorporados nuevos institutos de participación democrática que aggiornaron el texto legal, y permiten canalizar nuevas formas que pueden perfilar una nueva dinámica democrática. Si bien la iniciativa política en nuestro país, comenzó con la reforma constitucional de 1994 producto del pacto de Olivos Menem-Alfonsín en plenos años 90, en la Constitución se incorporaron solo dos formas, la consulta popular y la iniciativa popular, en los artículos 39 y 40 respectivamente.

Si bien, el gobierno de Raúl Alfonsín fue pionero en la puesta en marcha de la consulta popular, con la que realizara en 1984 –diez años antes de la reforma constitucional- en circunstancias del diferendo limítrofe del Canal del Beagle con Chile, paradójicamente nunca fue puesta en práctica por ninguno de los gobiernos constitucionales posteriores, más allá de que ha habido temáticas que así lo hubiesen justificado.

Que son y para qué sirven

En principio, las formas clásicas, están incluidas en la nueva Constitución Santafesina, en sendos artículos, el articulo 59 incorporó la iniciativa popular, el articulo 60 el referéndum, el 61 la consulta popular, y en el articulo 62 la revocatoria de mandato. Finalmente, también se hace mención a las audiencias públicas, en el artículo 64, que hace referencia a otro mecanismo participativo que ya estaba en funcionamiento desde hace unos años, y que los santafesinos conocemos, muy relacionados al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Se les llama ¨mecanismos de democracia semi-directa¨, porque no es ni ¨democracia directa¨ al estilo de algunos cantones suizos (provincias y ciudades autónomas), o las antiguas ¨polis griegas¨ del siglo IV a C, donde directamente la ciudadanía votaba en asambleas públicas en las plazas, las leyes y las decisiones tanto de la República como municipales. Pero tampoco son de¨democracia indirecta¨ o representativa, que es en la que vivimos todos en la actualidad, donde el ciudadano vota candidatos a los cargos públicos, y delega su soberanía popular al representante del pueblo.

En el marco de una democracia representativa, con estos mecanismos semi-directos los ciudadanos ¨participan¨ votando, opinando, o rechazando, por SI o por NO, las decisiones que han tomado los representantes del pueblo, o pueden presentar, con un numero de avales previamente fijados por ley, un proyecto de ley que luego los representantes del pueblo –diputados y senadores- se encuentran obligados a tratar. También pueden ´sacar´ a un representante del pueblo de su cargo publico´, a través de la revocatoria popular –dejando sin efecto-  el mandato que el pueblo le diera con su voto.

Pero esto, es tema del próximo artículo. Hasta la próxima.

 

Democracia semi-directa, participación ciudadana y partidos políticos en la nueva Constitución de Santa Fe (2ª. Parte)

Por Lic. Guillermo Virgili

Democracia y participación ciudadana

La Democracia como sistema, no se agota con la mera elección de autoridades cada dos o cuatro años. En los países democráticos más avanzados tienen previstas una serie de mecanismos que permiten ampliar la participación ciudadana en más de una variante.

Apuntan a poder modificar o influir en:

  1. El proceso de toma de decisiones: la iniciativa popular
  2. Las decisiones que toman los representantes del pueblo: consulta popular, referéndum, las audiencias publicas
  3. Los mismos representantes del pueblo: la revocatoria de mandato

            Que son y para qué sirven

  1. La Iniciativa Popular:
    1. Quien la convoca: un número mínimo prefijado de ciudadanos establecido por ley
    2. Que pueden presentarProyectos de ley que luego deberán tratar los legisladores
    3. Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
  2. La Consulta popular:
    1. Quien la convoca: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
    2. Que pueden presentar: consulta al pueblo sobre asuntos de interés general, en forma optativa y no vinculante
    3. Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
  3. El Referéndum:
    1. Quien la convoca: el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara legislativa
    2. Que pueden presentar: pueden someter a referéndum (por sí o por no) la sanción, reforma o derogación de una ley.
    3. Que no pueden tratar: temas referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y temas presupuestarios
  4. Las Audiencias Públicas:
    1. Quien la convoca: la Provincia, de motu proprio o a solicitud de la ciudadanía. El Poder legislativo, previamente a sanción de leyes de materia ambiental o servicio públicos
    2. Que pueden presentar: se convoca a funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate, garantizando igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y representación territorial
    3. Que no pueden tratar: en general apuntan a tratar temas referidos a medio ambiente y servicios públicos. La Provincia sancionará una ley reglamentando su ejercicio.
  5. Revocatoria de mandato:
    1. Quien la convoca: la puede requerir la ciudadanía, en un numero no menor al 25 % del total de los inscriptos en el padrón electoral del distrito donde el funcionario a revocar, ejerce el cargo.
    2. Que pueden presentar: Se requiere la revocatoria del mandato del funcionario público electivo, por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año de la iniciación de su mandato, y antes de los 10 meses de su finalización. La opción de revocarle el mandato, debe obtener más del 50 % del apoyo de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente. De obtener dicho porcentaje, el funcionario queda destituido del cargo.
    3. Que no pueden tratar: Los requeridos y procedimiento de la convocatoria a revocatoria de mandato serán determinados por una ley sancionada con el voto de los 2/3 de la totalidad de los integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

 

Los partidos políticos

Hay que remarcar que en la nueva constitución toma rango constitucional una herramienta fundamental de la democracia: los partidos políticos. Son instituciones fundamentales que la ley establece como único mecanismo institucional y legal de acceso a los cargos públicos, previa competencia en elecciones limpias y transparentes. Así como en 1994 pasaron de tener rango legal, a rango constitucional a nivel nacional, con la actual reforma de la constitución, santafesina, adquirió el mismo nivel en lo provincial.

El texto de la Nueva Constitución de Santa Fe, señala que son ¨instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático¨, ¨expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política¨, y que ¨ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos¨, garantizando el monopolio del ejercicio de esa función.

Sin partidos políticos, no hay democracia, no hay pluralismo, ni representación popular posible. Las democracias más avanzadas del mundo, han desarrollado sistemas de partidos políticos que abarcan todo el espectro ideológico y todo el abanico social.

Pero este es tema del próximo artículo. Saludos a todos.

Por Guillermo Virgili. Licenciado en Ciencias Políticas, docente, concejal mandato cumplido periodo 2003 a 2015 y presidente de Concejo Municipal del 2005 al 2007 y del 2009 al 2013