lunes, 12 de septiembre de 2016

Introducción al estudio de la democracia

por Prof. Guillermo Virgili

1ª PARTE


La idea de democracia como organización social supone la existencia de los siguientes aspectos fundamentales:

Un régimen político

En primer lugar, el régimen político descansa sobre la existencia de un Estado y una Nación que delimitan los alcances del poder y a quienes alcanza ese poder.
En segundo lugar el régimen tiene una dimensión procedimental, en la que se determina: (a) a quienes les está permitido acceder a las principales posiciones de gobierno; (b) los formas y canales de acceso al gobierno; y (c) las reglas (formales e informales) que rigen el ejercicio del poder y el proceso de toma de decisiones; y una dimensión conductual que remite al grado de aceptación de las reglas de procedimiento y la medida en que las mismas logran estructurar y dar forma a la conducta política efectiva de los actores y ciudadanos (Munck, Gerardo, 1996)(1).

Tanto el supuesto, en ocasiones no tenido en cuenta, de la existencia del Estado y la nación, como la explicitación de la naturaleza bidimensional del régimen político, adquieren pertinencia en el contexto de las democracias de América Latina.
Por lo demás, el régimen político como componente de la democracia como organización social implica(2) los siguientes atributos:

1. Autoridades públicas electas
2. Elecciones libres y limpias
3. Sufragio universal
4. Derecho a competir por los cargos públicos
5. Libertad de expresión
6. Información alternativa
7. Libertad de asociación
8. Quienes ocupan las posiciones más altas en el gobierno no deben sufrir la terminación de sus mandatos antes de los plazos legalmente establecidos.
9. Las autoridades electas no deben estar sujetas a restricciones severas o vetos, ni ser excluidas de ciertos ámbitos de decisión política por actores no electos.
10. Debe existir un territorio indisputado que defina claramente el demos votante.
11. Debe existir la expectativa generalizada de que el proceso electoral y las libertades contextuales se mantendrán en un futuro indefinido.

El acceso sustantivo al poder de Estado

Para ello es necesario:
1. La soberanía interior del Estado: Esto es que no haya en el territorio del Estado otra organización (formal o no) con poder igual o superior al mismo Estado.
2. Esto implica el monopolio del uso efectivo de la fuerza; impartir justicia de modo efectivo y definitivo; normar las conductas de los individuos y organizaciones; procurarse los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines; ejecutar las políticas decididas.
3. Implica también la capacidad institucional y organizativa para aplicar sus decisiones.

La vigencia del Estado de Derecho

1. Independencia de los poderes.
2. La existencia de un sistema legal que es, en esencia, democrático en tres sentidos: 1. defiende las libertades políticas y las garantías de la democracia política. 2. defiende los derechos civiles de todo el conjunto de la población. 3. establece redes de responsabilidad accountability que impliquen que todos los agentes, privados y públicos, incluyendo los cargos más altos del régimen, estén sujetos a controles apropiados y legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos(3).
3. Sometimiento de la acción del Estado y sus poderes a las normas emanadas de poderes designados democráticamente.
4. La libertad de la persona: de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derechos a la justicia. Este último trata del derecho a defender y hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad con los demás, mediante los debidos procedimientos legales.

Una forma de organizar el poder
La democracia supone la organización del poder en la sociedad con las siguientes características:
1. Las relaciones de poder deben estar enmarcadas en el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales. De manera que la imposición de una conducta (imperio del poder) no vulnere esos derechos.
2. Lo sustantivo de una democracia es que el poder –sea público o privado- esté organizado de tal forma que no sólo no vulnere los derechos sino que sea un instrumento central para su expansión.
3. El juicio acerca de esa relación entre poder y derechos debe ser “objetivo”,esto es, definido por la propia mayoría de los miembros de una sociedad.
4. La capacidad de imperio del poder del Estado es resultado de la renovada legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad.

Una cierta manera de interrelación con los otros Estados soberanos de modo que los objetivos planteados por la sociedad en ejercicio de sus opciones no estén sustancialmente alterados por imposiciones de otros poderes fuera del territorio que no sean la consecuencia de delegaciones libres de soberanía a órganos multilaterales.

Un grado de gobernabilidad democrática y la sustentabilidad, que a su vez suponen:
1. Que la organización del poder en la sociedad es vista favorablemente por una mayoría para la expansión de sus derechos de ciudadanía.
2. Que tal organización genera legitimidad de las instituciones y los actores.
3. Que estos elementos son perdurables en el tiempo y las expectativas en que se fundan se retro-alimentan.
4. Que la expansión de la gobernabilidad implica crecientemente al conjunto de la sociedad.
5. Que la presencia simultanea de los elementos precedentes genera sustentabilidad, regenera el poder del Estado y el gobierno y vuelve a incidir positivamente sobre la gobernabilidad.

La existencia de una agenda pública 


Es decir la capacidad del sistema para resolver sus dilemas mediante el debate público y una mayor claridad sobre los temas que merecen opciones reales por parte de los ciudadanos a la hora de ejercer el voto u otro tipo de decisión ciudadana. Esto supone:

1. La capacidad de la sociedad para discutir libremente las cuestiones que hacen a los derechos de ciudadanía.
2. Que la agenda de gobierno se corresponde con los problemas que la mayoría de la sociedad objetiva(4).
3. Que existe un mecanismo adecuado de articulación de demandas de parte de los partidos políticos.
4. Que este mecanismo es visto como razonablemente eficaz y transparente por la ciudadanía.
5. Que los medios de comunicación procuran captar y transmitir, de modo razonablemente transparente, las preocupaciones, demandas y posiciones de la mayoría de la sociedad frente a los problemas en juego.
6. Que el debate público de los puntos de la agenda, aporta, en algún plano, a la solución efectiva de los problemas en cuestión.


Referencia: PNUD- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo


2ª PARTE: Democracia según distintos autores


  • La democracia según Joseph Schumpeter
Aunque el significado original de democracia es gobierno del pueblo, y democracia es casi universalmente alabado en política contemporánea, el ideal de democracia es complejo y muy discutido, tanto como lo son sus justificaciones e implicaciones prácticas. Generalmente, la democracia es ampliamente identificada con el gobierno de la mayoría; y en otras ocasiones como lo que abarca todo aquello que es humanamente bueno; pero ninguna de éstas visiones es adecuada para un entendimiento de la democracia como un ideal social. Entonces, ¿qué es lo que en realidad aspira lograr la democracia? Aunque las respuestas varían de a cuerdo a los tipos de democracia discutidas; se puede decir que todos los tipos de democracia, asumen que toda la gente que vive junta en una sociedad necesita de un proceso para llegar a unir las decisiones que tomen en cuenta los intereses de cada persona. Una justificación común para los gobiernos democráticos se sustenta en la premisa de que la gente; por lo general, son los mejores jueces de sus propios intereses, con el argumento de que la igualdad de derechos son necesarios, para proteger esos intereses. No hay mejor forma de minimizar el abuso de poder político y las demandas democráticas que distribuirlas equitativamente. Otra justificación común y complementaria, es la que expresa y alienta a la autonomía o auto determinación de los individuos bajo condiciones de interdependencia social, donde muchos problemas importantes deben ser resueltos colectivamente.
Muchos teóricos de la democracia argumentan que ésta es un instrumento para el desarrollo humano en el sentido de que alienta a la gente a responsabilizarse de su vida política. Otros argumentan que la democracia representa términos justos de un contrato entre la gente que comparte un territorio pero que no están de acuerdo en una sola concepción del bien. En esta visión contractualista, la democracia consiste en un compromiso de moral justa, aunque los términos precisos de ese compromiso varíen de acuerdo a las diferentes concepciones de democracia. Entonces, ¿qué tipo de forma de gobierno es la democracia? Se han dado seis concepciones de ella; pero la que nos ocupa es la mínima o Schumpeteriana.
Dentro de las menos inclusivas y menos inspiradoras concepciones de democracia es la de Joseph Schumpeter quien la entiende como: “aquel arreglo institucional para llegar a decisiones políticas; en la cual los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva el voto de la gente” . Al tiempo que este pensamiento reconoce la importancia de la competencia en la democracia; niega que el proceso democrático de competir por el voto popular tenga cualquier valor sustantivo.
Al hablar de democracia mínima nos encontramos en el terreno pragmático del realismo político. La democracia debe ser una cosa concreta, práctica y útil, de la cual las personas tengan un provecho inmediato. Estando en el terreno pragmático del realismo político, se entiende como democracia mínima algo inmediatamente posible que surge en el proceso de transición, siempre pactando o negociando, para suceder a los regímenes autoritarios. Por lo anterior, el término de democracia mínima es aplicable a gobiernos dictatoriales, a democracias como las existentes en América del Sur. Así, compartimos la idea de autores como Bobbio o Dahl por entender la democracia mínima como algo inmediatamente posible por un proceso de transición del autoritarismo a la democracia, una transición debida a un pacto político y una negociación para suceder a regímenes autoritarios por un modelo nuevo.


  • Democracia según Roberto Bobbio
Bobbio entiende al autoritarismo (también le llama totalitarismo y dictadura) como una forma concreta de régimen político que se distingue de la forma liberal demócrata por la supresión de las principales libertades civiles y políticas y por la concentración del poder en manos de un jefe o de un pequeño grupo de hombres. El resultado ha sido el abuso de poder.
Contra esta forma de régimen político, Bobbio subraya la importancia de la democracia política, aquella que históricamente ha defendido a los individuos de los abusos del Estado. Dicha democracia se define por un método para tomar decisiones colectivas y no por la sustancia de las mismas. Así, Bobbio parte de una definición mínima de democracia, que permita distinguir a esta forma de régimen político de las dictaduras de cualquier otro régimen no democrático.
Norberto Bobbio sustenta la idea de democracia mínima en su libro "La idea de la democracia". El autor afirma que la única manera de entenderse al hablar de democracia es cuando se ve un contrapeso, es decir, algo contrapuesto a todas las formas de un gobierno democrático. Hay que caracterizar a la democracia de tal manera que se le identifique con un conjunto de reglas con el objeto de cumplir dos tareas: 
1) que las reglas nos digan quién está a cargo y autorizado de tomar decisiones colectivas y 
2) bajo qué procedimientos. Si hay reglas capaces de contestar estas cuestiones, existe la democracia sin lugar a dudas.
A partir de lo anterior, se puede conjeturar que las democracias existen para satisfacer un mínimo procedimental, que es necesario a tal grado que se garanticen los siguientes elementos o “ingredientes”:
a) la participación política del mayor número de gente interesada en hacer actos de presencia en la vida política;
b) la regla de la mayoría, es decir, tomar como el criterio central para las decisiones políticas, la opinión de las mayorías;
c) derechos de comunicación usuales, con esto se logra la selección entre diferentes elites y programas políticos;
d) la protección permanente de la esfera pública.
Estos son precisamente los supuestos básicos de los que parte Bobbio para definir el concepto de democracia mínima.
La ventaja más notable de este modelo consiste en el carácter descriptivo de la democracia mínima. Simultáneamente la democracia mínima comprende el carácter normativo en cuanto se refiere a sistemas políticos, tales como los existentes en las sociedades plurales, es decir, en los Estados Nación.


  • Democracia según Robert Dahl

Robert Dahl, en su obra "La Democracia y sus críticos", enumera una serie de elementos que revitalizan la idea de Bobbio sobre el tema en cuestión. Dahl argumenta que la democracia política moderna, la poliarquía, existe solo si se reúne los siguientes factores:
a) El control de las decisiones del gobierno, cuyo poder está depositado constitucionalmente (no por el concepto, sino por la ley), está en los funcionarios electos.
b) Los funcionarios son elegidos pacíficamente de manera frecuente, en elecciones conducidas con limpieza (no fraudulentas), en las que el fenómeno de la coerción es muy poco común, nulo o muy pequeño, tanto, como para volverse insignificante.
c) Sufragio igual y universal en todos los adultos (todos los adultos tienen derecho a votar en las elecciones de los funcionarios).
d) La mayoría de los adultos tienen derecho a presentarse como candidatos para cargos electivos en el gobierno.
e) Derecho de expresarse con libertad sin correr el riesgo de ser castigado (Dahl se refiere particularmente a la libertad de expresión política, incluida la crítica a los funcionarios, a la conducción del Estado, al sistema político, económico y social prevaleciente y a la ideología dominante).
f) Derecho de los ciudadanos de tener fuentes de información alternativas que no estén monopolizadas por el gobierno ni por ningún otro grupo (la existencia de varios medios, no uno único).
g) Los ciudadanos tienen derechos a formar asociaciones u organizaciones relativamente independientes (autónomos), incluidas las asociaciones políticas (por ejemplo, partidos políticos y grupos de interés), que procuren influir en el gobierno rivalizando en las elecciones y por otras vías pacíficas.
h) Garantías a los derechos de las minorías contra cualquier abuso por parte de las mayorías.
Así, según Robert Dahl, si el gobierno popular es aquel cuyas acciones estuvieran siempre de acuerdo con la voluntad de todos los ciudadanos, la democracia moderna, la poliarquía, sería aquel régimen cuyos actos presentan una estrecha correspondencia con los deseos de muchos de sus ciudadanos durante un largo período de tiempo. Dahl reformula la borrosa noción de voluntad en términos de oportunidades para formular preferencias, con el fin de expresarlas a los demás y al gobierno mediante una acción individual y colectiva. Se lograría así que las propias preferencias fueran consideradas por igual, sin discriminación en cuanto a contenido u origen mediante las garantías numeradas en las líneas anteriores.
A partir de estos planteamientos se conjetura que la función principal de esta democracia (mínima) es asegurar la libertad de los individuos frente a la prepotencia del Estado. Definida así, la democracia se distinguiría de la dictadura, y en particular del totalitarismo, por la existencia de un conjunto de instituciones y procedimientos que garantizarían la libertad de los individuos.
De lo anterior se puede observar que tanto Bobbio como Dahl han tratado de transmitir el significado de democracia moderna identificándola con algún conjunto de reglas e instituciones. Esto es precisamente la democracia mínima, un conjunto de reglas e instituciones. Se ha postulado el mínimo de tales reglas e instituciones para eliminar la idea de vivir en el totalitarismo. La tradición de las propuestas de la democracia minimalista descansa en la propuesta del liberalismo y del capitalismo clásico.
Todas las clases de democratización han sido acompañados con una dosis de sobrecargo de las expectativas de este proceso, a la vez que imaginar que una vez establecida la democracia, la sociedad resolverá todos sus problemas. Lo anterior, evidentemente es falso, a pesar de que la visión minimalista está de moda; el fundamento de la democracia mínima es la idea de la democracia elitista. Esto forma parte de los mitos del pasado, la tarea es presentar un proyecto de democracia visible. Si hay dos principios en los que se puedan asumir estos postulados, ellos son la participación y competencia para que la democracia tenga sentido.
Participación y competencia son una especie de corazón del nuevo modelo . Sin embargo, puede ser que haya participación y competencia, perdedores y ganadores, que haya elecciones, que luchemos por los valores y que no pase nada; que la democracia se convierta en un ritual de conteo de votos, que la democracia sólo sea sucesión de elites políticas y que ninguna elite deje de defender sus intereses. Es decir, que los mecanismos se hagan repetitivos y rutinarios, que la ciudadanía no vea sus intereses beneficiados con la democracia.
Las propuestas y reflexiones surgidas sobre la democracia han impugnado la creación de otro modelo cuyo objetivo sea la superación de la democracia minimalista, tal es el caso de la democracia deliberativa.

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